Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2978/19

Decreto Nº 2978/19

General Pueyrredon, 25/11/2019

Visto

 la renuncia presentada por la agente Etelvina Libertad Fernández, Legajo Nº 22.215/4 a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, y

Considerando

Que  de acuerdo a lo informado  por el Departamento Servicio Previsional la agente  mencionada se encuentra en condiciones de obtener dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650,  modificada por Ley 10053 (texto ordenado por Decreto 600/94).

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del  1º de diciembre de 2019, la renuncia presentada por  la  agente ETELVINA LIBERTAD FERNÁNDEZ  (Legajo Nº 22.215/4 – CUIL  27-05603846-4) al cargo de SUPERIOR ADMINISTRATIVO -  (C.F. 5-18-66-01 - 36 hs. semanales – Nº de Orden 4177),  en la Subsecretaría de Salud y Protección Sanitaria (U.E. 11-01-0-0-0-00), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo  35º  de la Ley 9650  modificada por Ley 10053 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  1º de diciembre de 2019,  de la   suma  de   PESOS  TREINTA Y DOS  MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y DOS  CENTAVOS ($ 32.319,42),  a valores vigentes al mes septiembre de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener   el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado  por el señor SECRETARIO DE SALUD.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga    el Departamento Liquidación de Haberes.

Sll/

 

                        BLANCO                              ARROYO