Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2978/19
General Pueyrredon, 25/11/2019
Visto
la renuncia presentada por la agente Etelvina Libertad Fernández, Legajo Nº 22.215/4 a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, y
Considerando
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Servicio Previsional la agente mencionada se encuentra en condiciones de obtener dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650, modificada por Ley 10053 (texto ordenado por Decreto 600/94).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de diciembre de 2019, la renuncia presentada por la agente ETELVINA LIBERTAD FERNÁNDEZ (Legajo Nº 22.215/4 – CUIL 27-05603846-4) al cargo de SUPERIOR ADMINISTRATIVO - (C.F. 5-18-66-01 - 36 hs. semanales – Nº de Orden 4177), en la Subsecretaría de Salud y Protección Sanitaria (U.E. 11-01-0-0-0-00), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650 modificada por Ley 10053 (texto ordenado Decreto 600/94).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de diciembre de 2019, de la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 32.319,42), a valores vigentes al mes septiembre de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE SALUD.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.
Sll/
BLANCO ARROYO