Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2980/19
General Pueyrredon, 25/11/2019
Visto
que mediante Decreto Nº 2439/19, se aceptó la renuncia presentada por el agente Mario César Maldini, Legajo Nº 17.186/50/80/81, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94), y
Considerando
Que el mismo contiene errores en virtud de haber solicitado el agente Maldini la jubilación por cierre de cómputos, por lo que no corresponde que se le abone el anticipo jubilatorio, por lo cual es procedente dejar sin efecto el mismo, dando curso a la jubilación solicitada.
Que en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 2439/19 mediante el cual se aceptó la renuncia presentada por el agente MARIO CÉSAR MALDINI, Legajo Nº 17.186/50/80//81, en mérito a lo expresado en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- Acéptase, a partir del 1º de febrero de 2020, la renuncia presentada por el agente MARIO CÉSAR MALDINI (CUIL 20-14318746-3) en los cargos y establecimientos educacionales que se detallan a continuación, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).
Legajo Nº 17.186/50 – Profesor Enseñanza Formación Profesional - C.F 9-81-12-01 con 12 horas cátedra – U.E. 08-00-0-2-3-02 – Escuela de Formación Profesional Nº 2 “Jorge Newbery”.
Legajo Nº 17.186/80 – Jefe de Talleres Enseñanza Formación Profesional - C.F 9-54-99-01 – Nº de Orden 822 - U.E. 08-00-0-2-3-03 – Escuela de Formación Profesional Nº 3.
Legajo Nº 17.186/81 – Profesor Enseñanza Formación Profesional - C.F 9-81-15-01 con 15 horas cátedra – U.E. 08-00-0-2-3-07 – Escuela de Formación Profesional Nº 7 “Gabriela Mistral”.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase al agente mencionado en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma: Legajo Nº 17.186/50 Fin/Fun. 3-4-3 – Programático 26-00-00 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 08-00-0-2-3-02 – Institucional 1-1-1-01-06-000 – UER. 10.
Legajo Nº 17.186/80 Fin/Fun. 3-4-3 – Programático 26-00-00 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 08-00-0-2-3-03 – Institucional 1-1-1-01-06-000 – UER. 10.
Legajo Nº 17.186/81 Fin/Fun. 3-4-3 – Programático 26-00-00 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 08-00-0-2-3-07 – Institucional 1-1-1-01-06-000 – UER. 10.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.
Sll/
DISTEFANO ARROYO