Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2993/19

Decreto Nº 2993/19

General Pueyrredon, 25/11/2019

Visto

la renuncia presentada por el agente OSCAR ALBERTO ROSALES  – Legajo Nº 21868/1, y

Considerando

          Que el mismo se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

Que en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

                                                                      

                                                                     Por ello, en uso de las facultades que le son propias,       

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de diciembre de 2019, la renuncia presentada por el agente OSCAR ALBERTO ROSALES (Legajo Nº 21868/1 –  CUIL 20-11700800-3), al cargo de CAPATAZ ESPECIALIZADO DE ALUMBRADO PÚBLICO - (C.F. 6-18-71-02 – módulo 50 hs. semanales – V 60057), en la Dirección de Alumbrado Público del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).-

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 1º de diciembre de 2019, de la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 63.856,66), a valores vigentes al 31 de octubre de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.-

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.-

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.- 

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).-

 

ARTÍCULO 6º.- Autorízase el pago, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 41/100 ($ 122.979,41) por TREINTA Y DOS (32) días de licencia proporcional del año 2019, según lo indicado en el Art. 19 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-

 

ARTÍCULO 7º.- Otórgase, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente el pago en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial 14656.-

 

ARTICULO 8º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º del presente  deberá imputarse de la siguiente forma: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F. Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 10º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.-

 

ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS A CARGO DE LA ATENCIÓN Y FIRMA DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.-

 

ARTÍCULO 12º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal e intervenga la Contaduría del EMVIAL y el Departamento de Liquidación de Haberes de la MGP.

 

mgc

                                   LEITAO                                            ARROYO