Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2994/19
General Pueyrredon, 25/11/2019
Visto
la renuncia presentada por el agente OSVALDO ALBERTO IUQUICH – Legajo Nº 18082/1, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por insalubridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94), y
Considerando
Que el mismo se encuentra en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio que contempla dicha ley.
Que, la condición de la baja quedará supeditada al resultado del sumario administrativo tramitado mediante expediente Nº 13335-0-2018- Cpo. 1.
Que en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 16 de diciembre de 2019, la renuncia presentada por el agente OSVALDO ALBERTO IUQUICH (Legajo Nº 18082/1- CUIL 20-21460811-2), al cargo de JEFE DE DIVISION (C.F. 1-30-00-01– V10035), dependiente del Departamento Campamento del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por insalubridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94), quedando la misma condicionada al resultado del sumario administrativo tramitado mediante expediente Nº13335-0-2018- Cpo. 01, en mérito de lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 16 de diciembre de 2019, de la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 53/100 ($ 68.526,53), a valores vigentes al 31 de octubre de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTÍCULO 6º.- Autorízase el pago, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente , de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIEN CON 88/100 ($ 136.100,88) por TREINTA Y TRES (33) días de licencia proporcional del año 2019, según lo indicado en el Art. 19 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 7º.- Otórgase al agente mencionado en el Artículo 1º del presente el pago en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial 14656.-
ARTÍCULO 8º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS A CARGO DE LA ATENCIÓN Y FIRMA DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.-
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal e intervenga la Contaduría del EMVIAL y el Departamento de Liquidación de Haberes de la MGP.
mgc
LEITAO ARROYO