Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3021/19
General Pueyrredon, 25/11/2019
Visto
el Expediente Nº 9982-0-19 Cuerpos 1 a 5 por el que se tramita la Licitación Pública Nº 37/19 para la “Contratación del servicio de emergencias médicas en la vía pública y domiciliaria sólo código rojo y traslado en emergencias médicas” con destino Secretaría de Salud; y
Considerando
Que se ha cumplido con las formalidades de Licitación Pública según da cuenta la documentación obrante a fojas 31 a 865 inclusive.
Que se efectuaron publicaciones, conforme lo establecido en el artículo 153° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 166° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en el Boletín Oficial (fojas 84, 84 vta y 85) y en el diario El Atlántico de la ciudad de Mar del Plata (fojas 86 y 87).
Que se remitieron invitaciones a cinco (5) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad conforme constancias obrantes a fojas 90,93 /95 y 97.
Que con fecha 4 de noviembre de 2019 se efectuó la apertura de sobres, recibiéndose dos (2) propuestas correspondientes a las firmas SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. y SEREM S.A.
Que con fecha 13 de noviembre de 2019 (fs. 871/879), la firma SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. presenta impugnación a la propuesta presentada por la firma SEREM S.A.
Que a fojas 887 se corre traslado a la firma SEREM S.A. de la impugnación recibida; y a fojas 888/892 obra el descargo de la citada firma.
Que con fecha 20 de Noviembre de 2019 (fs. 901/904) se reúne la Comisión Asesora de Adjudicación:
- Expidiéndose sobre la impugnación presentada informando respecto a la misma que no corresponde hacer lugar a las efectuadas por:
1) Se impugna que no ha cumplido en acreditar lo exigido en el art. 11.1.4 del PBC particulares, en relación la detalle de deuda consolidada, a través del sistema de consulta de deuda de proveedores del estado.
A dicha impugnación el oferente responde mediante la presentación de Nota Nº 571 de fecha 14/11/2019, a fs 888/892 que la presentación del detalle de deuda consolidada, no esta prevista como un recaudo esencial, ni su falta de presentación está prevista como causal de rechazo de la oferta.
La Comisión entiende que corresponde rechazar la impugnación planteada atento que el incumplimiento de la exigencia del art. 11.1.4 PBC cláusulas particulares, no constituye una causal de rechazo de la oferta conforme art. 19 del PBC cláusulas generales. Dicho incumplimiento no reviste carácter esencial, motivo por el cual resulta ser una omisión subsanable; asimismo se agrega a fs. 899 la constancia de inscripción en AFIP vigente y a fs 900 la consulta del estado de la CUIT, la que se encuentra ACTIVA SIN LIMITACIONES.
2) Se impugna en razón de la falta de cumplimiento del art. 2 y art. 5 del PBC cláusulas particulares, al no contar con la cantidad de personal propuesto, agregando que tampoco se ha acreditado que los choferes denunciados hayan realizado el curso de manejo defensivo y cursos de RCP, como asi tampoco de Trauma y ACLS del personal paramédico.
Serem S.A contesta que en el art. 5 no exige, al momento de la presentación de la oferta, acreditar que los choferes denunciados y el personal paramédico hayan cumplido con los mencionados cursos, sino que la documentación alegada corresponde ser adjuntada previo a la adjudicación.
Analizando el Art. 2 del PBC particulares, la CAA da cuenta que se establece la forma de prestar el servicio sin especificarse el número de personal que deberá estar abocado a cada uno de los móviles y en relación al Art,. 5 del PBC asiste la razón a la empresa impugnada ya que las firmas proponentes solo deberán presentar a título informativo , con su propuesta, el listado de personal que cumplirá funciones, correspondiendo acompañar la documentación alegada por el impugnante, previo a la adjudicación.
3) Se impugna a la firma SEREM SA, alegando que no se encuentra inscripta en el Registro de Proveedores de la Provincia de Bs. As.
La firma impugnada responde que dicha inscripción no es un recaudo exigido por el PBC.
La Comisión entiende que corresponde rechazar la presente impugnación en razón de que la empresa SEREM SA ha dado cumplimiento con lo prescripto por el art. 5.1 del PBC cláusulas generales.
La impugnada responde que las manifestaciones vertidas por el impugnante son falsas, se adjuntaron órdenes de compra del servicio 107 prestado por la firma a favor del municipio durante los años 2016 a 2018 y también por el servicio 107 prestado al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
La Comisión entiende que corresponde rechazar la presente impugnación ya que se constata los servicios prestados por la firma SEREM SA al municipio.
5) Se impugna a la firma SEREM SA fundado en que la misma ha iniciado un juicio contra la Municipalidad de Gral. Pueyrredon vinculada a una licitación de prestación de servicios.
Al respecto la impugnada contesta que el hecho invocado no constituye una causal de rechazo de la oferta conforme art. 19 del PBC cláusulas Generales.
La comisión considera que la impugnación tal como fuera planteada debe ser rechazada no constituyendo el hecho denunciado una causal de rechazo de la oferta.
6) Se impugna la propuesta de la firma SEREM SA porque la misma no cuenta con una cabina de recepción de llamados que opere en Mar del Plata, quedando así en riesgo la correcta prestación del servicio.
A ello la impugnada responde, que cuenta con una infraestructura propia de comunicación para garantizar la correcta prestación de los servicios de emergencias médicas.
Corresponde rechazar la impugnación atento que con la documental presentada por el oferente SEREM SA, en esta instancia cumple con los requisitos solicitados en el PBC.
7) impugnación fundada en que del análisis de los estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios de SEREM SA, la misma no contaría con capacidad económico- financiera para afrontar la prestación del servicio.
Habiendo analizado los principales indicadores patrimoniales y financieros expuestos en los Estados Contables de fs 149/191, se concluye que acreditan de manera razonable la capacidad económica – financiera de la firma impugnada.
8) Por último, la impugnación menciona que la firma impugnada mantiene una deuda previsional por $ 10.217.684 conforme fs 190.
La Comisión considera que el hecho denunciado no constituye una causal de rechazo de la oferta conforme art. 19 del PBC cláusulas generales;
Que la citada Comisión Asesora de Adjudicación, luego de tratar las impugnaciones aconseja:
Que a foja Nº 905 se remite cedula a la firma SEREM S.A. solicitando documentación.
Que habiendo presentado la mencionada firma la documentación requerida por cédula (fojas 906/949) la Dirección General de Contrataciones aconseja adjudicar por menor precio y ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Contaduría General a fojas 958 realiza el control de legalidad de su competencia.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 37/19 para la “Contratación del servicio de emergencias médicas en la vía pública y domiciliaria sólo código rojo y traslado en emergencias médicas” con destino Secretaría de Salud, cuya apertura de sobres fuera efectuada el día 4 de noviembre de 2019 a las 11:04 horas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase lo actuado por la Comisión Asesora de Adjudicación mediante acta de fecha 20 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- No hacer lugar a la impugnación presentada por la firma SOCORRO MEDICO PRIVADO SA a SEREM SA a fs. 871/886 por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 4°.- Decláranse válidas las propuestas presentadas por las firmas SOCORRO MEDICO PRIVADO SA y SEREM SA
ARTÍCULO 5°.- Adjudícase por menor precio y ajustarse a lo solicitado en Pliego de Bases y Condiciones, a la firma y por el monto que a continuación se detalla:
SEREM S.A.
Monto Adjudicado: PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($ 5.490.000.-).
Ítem Cantidad Unidad de Medida Descripción de los Artículos C. Unitario Costo
Total
1 3 ABONOS MENSUALES SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS - CONTRATACION DEL SERVICIO DE COBERTURA DE EMERGENCIAS MEDICAS EN LA VIA PÚBLICA Y EMERGENCIAS MÉDICA DOMICILIARIA SOLO CÓDIGO ROJO- POR LA ZONA QUE COMPRENDE LAS CALLES ALVARADO- AV.CHAMPAGNAT- CALLE CARBALLO, COHELO DE MEYRELLES - CALLE 82- AV. F. U. CAMET, ACCESO NORTE; AV. PATRICIO PERALTA RAMOS ( INCLUYE PASEO DÁVILA Y PASEO J. DE GALÍNDEZ), HASTA CALLE ALVARADO, LA PRESTACIÓN SE EXTENDERÁ A LAS PLAYAS Y HASTA LA LINEA DE MAREA - FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO CON UN MINIMO DE DOS (2) AMBULANCIAS Y INCREMENTO EN LA TEMPORADA ESTIVAL DE DOS (2) MOVILES MAS. $1.800.000.- $5.400.000-
2 75 TRASLADO SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS - DESCRIPCION SERVICIO DE TRASLADOS EN EMERGENCIA MEDICA FUERA DEL RADIO ESTABLECIDO EN EL ITEM 1. $1.200.- $90.000.-
Plazo de contrato: desde el 1ro de diciembre de 2019 o desde la adjudicación si esta fuera posterior y por el término de tres (3) meses, el ítem nº 1 y hasta agotar el número de traslados, el ítem nº 2.
MONTO TOTAL ADJUDICADO POR LICITACIÓN PÚBLICA: PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL (5.490.000.-).
ARTÍCULO 6°.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la partida “Médicos y sanitarios” conforme el siguiente detalle:
Año 2019:
FIN./FUN PROG. INC. P.P. P.p. P.Sp. F.Fin. INSTITUCIONAL UER IMPORTE
3.1.0 55.00.00 3 4 2 0 131 1.1.1.01.08.000 8 $ 1.830.000
Año 2020:
FIN./FUN PROG. INC. P.P. P.p. P.Sp. F.Fin. INSTITUCIONAL UER IMPORTE
3.1.0 55.00.00 3 4 2 0 131 1.1.1.01.08.000 8 $ 3.660.000
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el monto de la garantía de cumplimiento de contrato que deberá depositar la firma adjudicataria, conforme el artículo 15º de las Cláusulas Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, según el siguiente detalle:
- SEREM S.A.: $ 549.000
ARTÍCULO 8º.- Autorízase la devolución, a su pedido, de la garantía de oferta una vez depositada la garantía de contrato detallada en el artículo 7° del presente Decreto según el siguiente detalle:
- SEREM S.A.: recibo Nº 10274 resguardo Nº 10274
ARTÍCULO 9º.- Autorízase a pedido de parte, la devolución de la garantía de contrato estipulada en el artículo 27.2º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, una vez cumplidas todas las obligaciones emergentes de la presente licitación, conforme el artículo 29.2º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 10°.- Autorízase la devolución, a su pedido, de la garantía de oferta según el siguiente detalle:
- SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.: recibo Nº 10279 resguardo Nº 10279.
ARTÍCULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 12º- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Dirección General de Contrataciones, la Contaduría General y la Tesorería Municipal.
AVC/fgc
OSORIO ARROYO