Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº3019/19

Decreto Nº 3019/19

General Pueyrredon, 25/11/2019

Visto

el recurso a las normas de uso de suelo presentado por la Señora Virginia Martínez Padilla a fin de afectar con los usos “CARNICERÍA, DESPENSA, FIAMBRERÍA, FRUTERÍA, REVENTA DE PAN, VERDULERÍA, VENTA DE CARBÓN (EN BOLSITAS), VENTA DE PRODUCTOS AL DETALLE Y VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA” el inmueble ubicado en la calle Haras Vocación nº 361, sito en el predio identificado catastralmente como: Circ.II, Secc.V, Manz.110, Parcela 11, del barrio Hipódromo del Partido de General Pueyrredón; y

Considerando

Que el predio se localiza en un sector urbano extraejidal asignado como distrito Sujeto a Estudio (S a E), según  el Código de Ordenamiento Territorial

 

Que la Ordenanza nº 10.068 en su artículo 20º contempla casos como el presente, autorizando al Departamento Ejecutivo a la resolución de presentaciones referidas a usos no admitidos en sitios de áreas urbanas extraejidales.

 

Que el local propuesto adopta los indicadores básicos y normas de tejido definidas para el distrito Residencial Siete (R7).

 

Que el sector cuenta con la radicación de viviendas y terrenos vacantes; observándose varios edificios en construcción, lo cual permite suponer un crecimiento de la población y consolidación del sector.

 

Que el predio se ubica a una distancia considerable de los centros de aprovisionamiento más cercanos en área urbana.

 

Que la actividad propuesta destinada a satisfacer el abastecimiento de productos de alimentación básicos caracterizados  por una demanda de consumo diario, resultan compatibles con el destino habitacional predominante en el sector de implantación; sin que ello  ocasione inconvenientes de orden urbanístico.

 

 

Que la Comisión Asesora creada por Decreto nº50/96, ha decidido por unanimidad aconsejar se autorice lo solicitado, según surge del acta obrante a fs. 30 del expediente nº 10025-8-2015 Cpo01 Alc.01 Cpo01 en coincidencia con lo informado por la Dirección de Ordenamiento Territorial a fs. 29 del mencionado expediente.

 

Que las consideraciones expuestas precedentemente dieron lugar a la promulgación del Decreto N° 2783/19, pero al advertir en el mismo un error involuntario mediante el cual se otorgó autorización a la titular de dominio de la propiedad y no a la solicitante del Recurso se procede a subsanar dicha situación.

 

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorízase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20º de la Ordenanza nº 10068, con CARÁCTER PRECARIO, a la Señora Virginia Martínez Padilla a afectar con los usos “CARNICERÍA, DESPENSA, FIAMBRERÍA, FRUTERÍA, REVENTA DE PAN, VERDULERÍA, VENTA DE CARBÓN (EN BOLSITAS), VENTA DE PRODUCTOS AL DETALLE Y VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA” el inmueble ubicado en la calle Haras Vocación nº 361, identificado catastralmente como: Circ. II, Secc.V, Manz.110, Parcela 11, del barrio Hipódromo del Partido de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 2º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.

Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

ARTÍCULO 3°.-Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/97, modificado por Decreto n° 2269/99.

 

ARTÍCULO 4°.-La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario  de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho trámite.

 

ARTÍCULO 5º.-Deróguese el Decreto N° 2783/2019.

 

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 7º.-Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección de Inspección General.

                        DE PAZ                                            ARROYO