Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3553/19

Resolución Nº 3553/19

General Pueyrredon, 02/12/2019

Visto

 el expediente 12821/5/2019, cpo.01, relacionado con el pedido de autorización por parte de la Empresa TELECOM S.A., con domicilio en la calle Avda. Independencia Nº 2569 de la ciudad de Mar del Plata, para la ejecución de trabajos en la vía pública en distintas calles de la ciudad, y

Considerando

                                       

Que el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a fs. 12, recomienda conceder permiso a la Empresa TELECOM S.A. para llevar a cabo los trabajos detallados a fs. 5, del presente expediente.

 

Que la Empresa TELECOM S.A. ha dado cumplimiento al pago de los derechos establecidos mediante comprobante Nº 9800-09298933 de fs. 14, como así también al depósito de garantía según recibo Nº 10381 de fs. 13.

                                          

                   Que de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, Cap. IX, Art. 35º, inciso 17 – b2), la Empresa deberá dar cumplimiento al pago bimestral correspondiente al tendido subterráneo y según Cap. IX, Art. 35º, inciso 17 – b3),  deberá dar cumplimiento al pago bimestral por el tendido de cañerías subterráneas, a partir de la recepción provisoria de la obra.

 

 Que la Empresa TELECOM S.A por Ordenanza Nº 18.702, la cuál establece que toda obra pública o privada que impliquen la apertura de zanjeo o trabajo semejante para el soterramiento de cualquier tipo de ducto, deberá adicionar un tubo de 40 mm de diámetro en todo el recorrido de la obra.

                        

Que se establece el uso obligatorio de cartel de obra y vallas.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1500/16,

       EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

                                                                          

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa TELECOM S.A, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en:

 

  • Tendido de cañería subterránea para red de fibra óptica.

 

En el siguiente sector:

 

  • DIAGONAL PUEYRREDON entre HIPOLITO YRIGOYEN y MITRE

 

de acuerdo al plano obrante a fs. 5 del presente expediente.

 

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:

  1. Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el  Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.
  2. Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y  su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

 

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas,    etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las  condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan  dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

 

  1. Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones    serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal,    señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre   un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.

En caso de que la Empresa Contratista no posea en stock las baldosas idénticas al frente donde se debe realizar el zanjeo, no podrá realizar el mismo con excepción de presentar ante este departamento una nota firmada por el frentista autorizando a hacer un contrapiso de material liviano “provisorio” hasta la colocación de las correspondientes baldosas.

 

  1. Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.

 

  1. Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro  por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación    de los carteles.

 

  1. Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

 

ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de veinte (20) días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo al labrado del Acta de Inicio de Obra y a la iniciación de los trabajos, la Empresa TELECOM S.A., deberá designar por nota un Representante Técnico indicando un teléfono para tener comunicación con él mismo las veinticuatro (24) horas.

 

ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al uso obligatorio del cartel de obra y vallas.

 

ARTÍCULO 5º. - En virtud de la vigencia de la Ordenanza Nº 17.427, los trabajos autorizados por la presente no deberán ejecutarse durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año.

 

ARTÍCULO 6º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos  de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.

 

ARTÍCULO 7º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automá­ticamente.

 

ARTÍCULO 8º. – Regístrese, dése al Boletín Municipal y notifí­quese del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.

GDP/lap.

 

DE PAZ