Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3553/19
General Pueyrredon, 02/12/2019
Visto
el expediente 12821/5/2019, cpo.01, relacionado con el pedido de autorización por parte de la Empresa TELECOM S.A., con domicilio en la calle Avda. Independencia Nº 2569 de la ciudad de Mar del Plata, para la ejecución de trabajos en la vía pública en distintas calles de la ciudad, y
Considerando
Que el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a fs. 12, recomienda conceder permiso a la Empresa TELECOM S.A. para llevar a cabo los trabajos detallados a fs. 5, del presente expediente.
Que la Empresa TELECOM S.A. ha dado cumplimiento al pago de los derechos establecidos mediante comprobante Nº 9800-09298933 de fs. 14, como así también al depósito de garantía según recibo Nº 10381 de fs. 13.
Que de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, Cap. IX, Art. 35º, inciso 17 – b2), la Empresa deberá dar cumplimiento al pago bimestral correspondiente al tendido subterráneo y según Cap. IX, Art. 35º, inciso 17 – b3), deberá dar cumplimiento al pago bimestral por el tendido de cañerías subterráneas, a partir de la recepción provisoria de la obra.
Que la Empresa TELECOM S.A por Ordenanza Nº 18.702, la cuál establece que toda obra pública o privada que impliquen la apertura de zanjeo o trabajo semejante para el soterramiento de cualquier tipo de ducto, deberá adicionar un tubo de 40 mm de diámetro en todo el recorrido de la obra.
Que se establece el uso obligatorio de cartel de obra y vallas.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa TELECOM S.A, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en:
En el siguiente sector:
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de acuerdo al plano obrante a fs. 5 del presente expediente.
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
En caso de que la Empresa Contratista no posea en stock las baldosas idénticas al frente donde se debe realizar el zanjeo, no podrá realizar el mismo con excepción de presentar ante este departamento una nota firmada por el frentista autorizando a hacer un contrapiso de material liviano “provisorio” hasta la colocación de las correspondientes baldosas.
ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de veinte (20) días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo al labrado del Acta de Inicio de Obra y a la iniciación de los trabajos, la Empresa TELECOM S.A., deberá designar por nota un Representante Técnico indicando un teléfono para tener comunicación con él mismo las veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al uso obligatorio del cartel de obra y vallas.
ARTÍCULO 5º. - En virtud de la vigencia de la Ordenanza Nº 17.427, los trabajos autorizados por la presente no deberán ejecutarse durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 6º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 7º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 8º. – Regístrese, dése al Boletín Municipal y notifíquese del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.
GDP/lap.
DE PAZ