Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4277/2019
Rivadavia, 05/12/2019
VISTO:
Los antecedentes obrantes en el Expte. 4094-701-2019, relacionado con la incorporación al ejido urbano de la Quinta designada catastralmente como Circunscripción I, Sección B Quinta 57 de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia propiedad de DIEGO S. UBICI, DIEGO CAMARA HERNANDEZ, ENRIQUE J. ANCUNGARAY, J.P. MIGUELENA, LUIS O. DUFOURC, CARLOS A. DUFOURC, JUAN E. DUFOURC Y JUAN E. POLO.
Y CONSIDERANDO:
Que se debe dar cumplimiento a lo especificado por el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3250/10 y Nº 3345/11, y Convalidado por Decreto Provincial Nº 936/12;
Que el predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, de la Ciudad de América se encuentra según el POU como Zona Residencial 2 (ZR2),
Que se debe dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 4041/2018 donde se declara el parcelamiento obligatorio del inmueble en cuestión.
Que a fs. 17,18 se adjunta presupuesto de la Cooperativa Eléctrica de Rivadavia y convenio entre las partes fijando plazos de ejecución de dicha obra;
Que a fs. 23- Se adjunta Proyecto de Desagües Pluviales firmado por el Ing. Civil Pablo Palancar;
Que a fs. 24,25 se adjunta contrato de locación con la empresa responsable de la ejecución de las obras según especificaciones técnicas del Proyecto Hidráulico;
Que se da cumplimiento a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente Capítulo XXIII Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria;
Que en el expediente de referencia, adjunto a la presente, consta la documentación exigida así como el compromiso del propietario a realizar a su cargo las obras de infraestructura;
Que en la presente se deja constancia el compromiso de la Municipalidad de Rivadavia para la ejecución de la obra de entubamiento de 306.09m (trescientos seis con cero nueve metros lineales) sobre la circunvalación J.D. Perón y 228.87m (Doscientos veinte ocho con ochenta y siete metros lineales) sobre la calle Salta; sobre los canales a cielo abierto existentes en el entorno;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Apruébese el proyecto de subdivisión del predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, con una superficie según título de 38675m2 (Treinta y ocho mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados) de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, propiedad de DIEGO S. UBICI, DIEGO CAMARA HERNANDEZ, ENRIQUE J. ANCUNGARAY, J.P. MIGUELENA, LUIS O. DUFOURC, CARLOS A. DUFOURC, JUAN E. DUFOURC Y JUAN E. POLO.
ARTICULO 2.- El predio citado en el artículo anterior pasará a integrar la Zona Residencial 2 (ZR2) del Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, con los siguientes indicadores urbanísticos:
INDICADORES: FOS. MAX.: 0,6
FOT. MAX.: 1,60
DENSIDAD MAX.: 200 hab./Ha.
CAS. MIN.: 0,4
ALTURA MÁXIMA: 3 niveles - 9 metros
PARCELA MÍNIMA: FRENTE: 12 mts.
SUPERFICIE: 300 m2
MORFOLOGÍA RETIROS FRENTE: Optativo Mínimo 3,00m
LATERAL: Optativo. Mínimo 3,00m - Un lateral
FONDO: Obligatorio: 20% del largo del lote
ARTICULO 3.- Establécese que en materia de infraestructura, servicios Espacios Verdes Públicos y equipamiento comunitario la Municipalidad de Rivadavia dará estricto cumplimiento a lo regulado por los Artículos 56º, 62º y 63º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987); así como también al artículo 37º respecto la densidad admisible.
ARTÍCULO 4.- La MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA se compromete a la ejecución de la obra de entubamiento y/u otra obra que resuelva la situación del canal existente de 306.09m (trescientos seis con cero nueve metros lineales) sobre la circunvalación J.D. Perón y 228.87m (Doscientos veinte ocho con ochenta y siete metros lineales) sobre la calle Salta; sobre los canales a cielo abierto existentes en el entorno en el inmueble en el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente pudiendo extenderse este plazo por las siguientes causas:
a) Realización de trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de los trabajos de movimiento de suelos;
b) Demora fehacientemente acreditada, que implique la afectación de la maquinaria y personal a la realización de los respectivos trabajos a cargo de la Municipalidad de Rivadavia, fundada en atención de necesidades públicas imprevistas (por. ej. inundación);
c) Caso Fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán ser fehacientemente comunicados a los PROPIETARIOS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de acaecidos.
En los supuestos indicados en el ítem a) y b) la solicitud de prórroga deberá notificarse fehacientemente a los PROPIETARIOS dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS de producido o determinado el hecho o causa que la motiva
ARTICULO 5.- Aplíquese la Tasa de Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria
al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I Sección B Quinta 57, de la siguiente manera:
ARTICULO 6.- Acéptese la suma de $ 960.000 (novecientos sesenta mil pesos con cero centavos), equivalente al valor de tres lotes (3) lotes, emplazados en el inmueble objeto de la partición, en dinero en efectivo, pagadero en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, conforme el informe emitido de la Comisión de Tasación municipal y al cronograma de pagos establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 7.- El monto percibido por la Municipalidad será afectado al Fondo de Desarrollo urbano del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 8.- El impuesto inmobiliario que devenguen los lotes que recibe la Municipalidad estará exclusivamente a cargo de ésta desde el momento que se escrituren los bienes inmuebles.
ARTICULO 9 .- Los gastos que implique la trasferencia de dominio de los lotes referidos en el Artículo 4º estarán a cargo de la Municipalidad de Rivadavia, quien deberá realizar la escritura traslativa de dominio por ante la Escribanía General de Gobierno.
ARTICULO 10.- El pago de las obras de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público de los terrenos que recibe la Municipalidad estarán a cargo de la misma una vez iniciado el trámite en Escribanía General de Gobierno. Los propietarios tendrán a su cargo los costos de las parcelas restantes incluida la Reserva de Equipamiento Comunitario y Espacio Verde.
ARTICULO 11 .- Aprobado y registrado el plano de subdivisión, el Departamento Ejecutivo remitirá al H.C.D. la identificación catastral y/o dominial de cada uno de los lotes recibidos.
ARTICULO 12 .- Integra la presente Ordenanza el Proyecto de amanzanamiento y loteo que figura como Anexo I, donde se indica la ubicación de los lotes referidos en el artículo 3º.
ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
MARÍA FABIANA MILANI |
JORGE PABLO ROSOLEN |
Secretaria |
Presidente |
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE |
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE |
REF: Expte. Nº 75/2010
Promulgada por Decreto N 1998/2019.-