Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2272/2019

Ordenanza Nº 2272/2019

General Lavalle, 15/10/2019

 El Expediente Municipal Nº 4045-3187/2019; y

CONSIDERANDO:

             Que, el Partido de General Lavalle casi en su totalidad se encuentra enmarcado dentro del sistema de Área Protegida de la Provincia de Buenos Aires en la categoría de Refugio de Vida Silvestre bajo las normas previstas en la Ley 10.907 de Reservas y Parques Nacionales y su Decreto Reglamentario Nº 218, “Bahía Samborombón” a la porción comprendida entre el estuario del Río de la Plata y la Ruta Provincial 11 con una superficie de 243.965 Ha. Ley Provincial Nº 12.016 y “Salada Grande” al área delimitada por las Rutas Provinciales 11 al norte y este, 56 al oeste y 74 al sur, Ley Provincial Nº 12.594/01;

            Que, sobre la franja costera en un excedente del fisco la Provincia de Buenos Aires crea la Reserva Rincón de Ajó dentro del Cuartel III con una superficie de 2311 hs. Por Decreto Nº 6.276/87 y 4.973/88 reconocido por Ley Nº 12.016/97;

            Que, desde 1979 la Reserva de Vida Silvestre Campos del Tuyu de 3.040 Hs. Realizo los mayores esfuerzos en la conservación del Venado y por ello en 2009 por Ley Nacional Nº 26.499 se crea el Parque Nacional Campos del Tuyú;

            Que en el área declarada Refugio de Vida Silvestre Bahía Samborombon la Provincia de Buenos Aires asume el compromiso internacional de conservación bajo los términos de la convención Internacional “Ramsar” reconocido el 24 de septiembre de 1997, como “Sitio Bahía Samborombon”;

Que, el Honorable Concejo Deliberante declaró al Venado de las Pampas en la categoría Patrimonio Histórico Cultural por Ordenanza 285/98;

 

            Que, General Lavalle tiene una participación activa en la conservación del Venado de las Pampas y es la única ciudad en Argentina que se encuentra dentro del área de distribución de la especie, por lo que el Congreso de la Provincia la Declaró a General Lavalle Capital Provincial del Venado de las Pampas, Ley Nº 12.678/01;

            Que, tal como se puede apreciar la caracterización del espacio, el mismo contiene una importancia fundamental de protección y conservación de la flora, la fauna y la composición natural del ambiente, por lo que es un objetivo planteado por esta gestión arbitrar los medios necesarios y nutrir de las herramientas más convenientes para la conservación y custodia de toda la flora y fauna propia de este ambiente;

            Que, el Partido de General Lavalle tiene características de pristinidad que lo hacen único en la Provincia de Buenos Aires, donde encontramos que el 95% de sus superficies declaradas Refugio de Vida Silvestre, donde se encuentra el Parque Nacional Campos del Tuyú, una Reserva Provincial y 4 reservas privadas; para sumarnos a las tareas de conservación teniendo un rol participativo generando un corredor verde de área protegidas con las tierras fiscales que se encuentra sobre la margen norte de la Ría Ajó de dominio municipal. Se declara Reserva Municipal “Isla del Ajó” integrando el Corredor verde de áreas protegidas “Venados del Tuyú”;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Dispóngase que las parcelas fiscales en la margen Norte de la Ría de Ajó, bajo los datos catastrales:

           

 

Circunscripción III, Parcela 3C, Partida 114777, de una superficie de 281,7943HA.

            Circunscripción III, Parcela 4C, Partida 114775, de una superficie de 34,8817HA.

            Circunscripción III, Parcela 4B, Partida 114776, de una superficie de 83,4385HA.

            Circunscripción III, Parcela 5a, Partida 87952, de una superficie de 352,7366HA.

sumando una superficie de 752,8511hs., se declaran RESERVA MUNICIPAL “ISLAS DEL AJÓ”, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase que para dicha zona solo se aprobarán Proyectos ambientalmente viables que se relacionen con acciones de conservación del área, tareas de mitigación del cambio climático y mejoras que fortalezcan la calidad de visita que reciba el área.

ARTÍCULO 2º: Requiérase la colaboración del Parque Nacional “Campos del Tuyú” quien desarrolla su actividad en el Partido de General Lavalle, para la instrumentación y control de todas aquellas medidas que debieran ser implementadas para el cumplimiento de los fines conservacionistas planteados en la presente. 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Ordinaria, a los 15 días del mes de octubre del año 2019.  Firmando Olga Beatriz Ortiz, Presidente; Carla Tellechea, Secretaria.