Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 6807
Saavedra, 02/10/2019
La Ley Provincial N° 13010 y 15079, las Resoluciones normativas del ARBA N° 053/10, 27/14 y 39/2011 y legislación relacionada, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestro distrito no existe un mecanismo que proteja a sus titulares en ocasión de la venta de una moto o vehículo municipalizado, permitiendo la limitación de la responsabilidad tributaria como lo establece el ARBA en los vehículos bajo su jurisdicción.
En determinadas ocasiones los vendedores entregan al comprador los formularios de transferencia de un vehículo y realizan la correspondiente denuncia de venta ante el registro de la Propiedad del Automotor y cuando la transferencia no se finaliza por el adquiriente, el vendedor queda expuesto a situaciones de morosidad fiscal.
Que en las motos existen diversos procedimientos en los municipios de las distintas provincias o jurisdicciones para realizar las altas y bajas, resultando aún más complejas las situaciones que se generan a partir de la venta de uno de estos vehículos.
Atento a lo expuesto, resulta necesario crear el marco legislativo, que permita realizar los procedimientos administrativos y la protección de derechos de los responsables del tributo de las tasas municipales que gravan a motos y vehículos municipalizados.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese la figura de la Denuncia de Venta Impositiva para el Partido de Saavedra-Pigüé, que permita limitar la responsabilidad tributaria a los vendedores de motos y vehículos registrados en el ámbito municipal.
Artículo 2º: La Denuncia de venta podrá ser realizada quienes acrediten las siguientes figuras:
Título II - Requisitos
Artículo 3º: El solicitante deberá completar un formulario de denuncia de venta impositiva en carácter de declaración jurada y cumpliendo la totalidad de los requisitos contemplados en la presente ordenanza.
Artículo 4º: Al momento de iniciarse el trámite el vehículo no deberá registrar deudas; si existieran deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la denuncia, incluso cuando el vencimiento se produzca con posterioridad a la fecha de recepción de la Denuncia de Venta Impositiva.
Artículo 5º: Cuando en vehículo se encontrará con un régimen de facilidades de pago con cuotas a vencer, deberá ser cancelado en su totalidad para dar inicio al trámite.
Artículo 6º: La documentación a presentar será la siguiente y se adjuntará el formulario contemplado en el Artículo 3°:
Título III – Comprobante – Alcance
Artículo 7º: Cumplimentados todos los requisitos se otorgará una copia del formulario de la Denuncia de Venta, firmada y sellada por la autoridad municipal interviniente.
Artículo 8º: A partir del mes siguiente de la presentación y aceptación de la Denuncia de Venta, no se procederá a la emisión de los comprobantes de tasas a su nombre y se liberará al contribuyente de futuras responsabilidades impositivas correspondiente a la moto o vehículo denunciado.
Título IV – Disposiciones Complementarias
Artículo 9º: Incorpórese la tasa o derechos de oficina correspondiente al Certificado de Denuncia Impositiva, en la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2020.
Artículo 10º: La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 3° y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad.
Artículo 11º: En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras el error no sea subsanado por el denunciante.
Artículo 12º: Incorpórese como parte integrante de la presente Ordenanza el Anexo denominado Formulario M-045. El formulario podrá ser editado, modificado o reemplazado por la Autoridad de Aplicación, respetando los requisitos mínimos contemplados en la ordenanza.
Artículo 13º: La Autoridad de Aplicación será la Oficina de Rentas Municipal.
Artículo 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
ORDENANZA Nº 6807/2019