Boletines/Pilar
Decreto Nº 3652/19
Pilar, 06/12/2019
Corresponde al Expediente N° 1287/19
Pilar,
Visto
El Expediente N° 4089-000462/18, la Ordenanza N° 229/2018 promulgada por Decreto N° 2576-18, la Ordenanza 393/19 promulgada por Decreto N° 3823/18 y;
Considerando
Que mediante el Expte. 4089-000462/18 se gestiona la ejecución y financiamiento de obras de infraestructura, pavimentación y obras pluviales;
Que mediante la Ordenanza N° 229/2018 promulgada por Decreto N° 2576-18 se autoriza al Sr. Intendente Municipal a firmar con el Banco de la Nación Argentina el contrato de Préstamo por un monto de hasta $ 600.000.000 (Pesos seiscientos millones) y al Departamento Ejecutivo a efectuar, para el ejercicio 2018, las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también prever en los presupuestos futuros, la asignación de partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortización e intereses del empréstito en cuestión;
Que en el apartado 1.11) VALIDEZ DE LA OFERTA de la Resolución N° 29/040118/FIN) del Banco de la Nación Argentina, se establece que la oferta tendrá validez por el plazo de un año contado desde la fecha de suscripción;
Que mediante la Ordenanza 393/19 promulgada por Decreto N° 3823/18 se estima en el Cálculo de Recursos para el año 2019 en el Rubro 3.7.7.02.05 PRESTAMO PARA CONSTRUCCION DE CALLES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS el ingreso por $ 600.000.000 (Pesos seiscientos millones) con su correspondiente contra partida de Gasto en la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000 Secretaría de Obras Públicas, Categoría Programática 17.75 CONSTRUCCION DE CALLES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (PRESTAMO) Fuente de Financiamiento 1.5.1 Crédito Interno Afectado, Partida Presupuestaria 4.2.2 Construcciones en Bienes de Dominio Público por el mismo monto;
Que habiendo transcurrido el plazo de validez de la oferta y no habiéndose contraído el préstamo, resulta necesario realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para adecuar en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2019, todas las imputaciones relacionadas con el préstamo en cuestión;
Que la Ley Orgánica Municipal en su Art. 119 establece que respecto a las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.
Que el Art. 75 del Reglamento de Contabilidad determina que “Ninguna modificación podrá introducirse en el presupuesto de gastos por el Departamento Ejecutivo sin que la autorice el Concejo Deliberante. Exceptúanse de esta regla las partidas de créditos constituidos con recursos afectados a los fines de su creación. Con respecto a dichas partidas el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados.”
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por Ello;
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1°: Disminúyase en el Cálculo de Recursos para el año 2019 el Rubro 3.7.7.02.05 PRESTAMO PARA CONSTRUCCION DE CALLES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS $ 600.000.000 (Pesos seiscientos millones).-
ARTICULO 2°: Disminúyase en el Presupuesto de Gastos para el año 2019 en la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000 Secretaría de Obras Públicas, Categoría Programática 17.75 CONSTRUCCION DE CALLES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (PRESTAMO), Fuente de Financiamiento 1.5.1 Crédito Interno Afectado, Partida Presupuestaria 4.2.2 Construcciones en Bienes de Dominio Público por $ 600.000.000 (Pesos seiscientos millones).
ARTICULO 3°: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Notifíquese y, con las debidas constancias archívese.