Boletines/Pilar

Decreto Nº3637/19

Decreto Nº 3637/19

Pilar, 05/12/2019

Corresponde  al  Expediente  Nº 564/2019 - 20302/2017

Pilar,

Visto

El expediente de referencia mediante el cual el señor Alberto Alberico Candiota, DNI 92.555.571, solicita la verificación de eximición del pago del impuesto municipal por los años 2012, 2013 y 2014 por Mantenimiento de la Vía Publica y Servicios Generales del inmueble correspondiente a la partida 135748, nomenclatura catastral Circ. VIII, Sec M, Manz. 109, Parc. 11 A, y

Considerando

Que a fojas 01 obra nota de solicitud de verificación, suscripta por el peticionante.

Que a fojas 02/07 y 10/13 el mismo acompaña la documentación correspondiente.  

Que a fojas 15/17 interviene la Dirección de Rentas Generales informando que el interesado se encuentra registrado como titular del inmueble en cuestión.

Que a fojas 18/26 la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta informe de deuda y certificado de deuda.

Que interviene la Dirección General de Servicios Sociales, acompañando proyecto de Acto Administrativo por medio de la cual ratifica el beneficio.

Que a fojas 30/31 ha tomado intervención la Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento del D.E.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 150/2019.

Por Ello;

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo Primero. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº 150/2019, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Condónase al Señor Alberto Alberico Candiota, DNI 92.555.571, del pago de la deuda por los años 2012, 2013 y 2014 del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales del inmueble correspondiente de la partida N° 135748, correspondiente a la nomenclatura catastral Circ. VIII, Sec M, Manz. 109, Parc. 11 A, y de acuerdo a lo expuesto en el considerando.

ARTICULO 2º: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de noviembre de 2019.

Artículo Segundo.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipale, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.