Boletines/Pilar
Decreto Nº 3591/19
Pilar, 04/12/2019
Corresponde al Expediente N° 9644/2019
Pilar,
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-9644-2019, y
Considerando
Que el expediente referido ha sido iniciado por la Dirección de Economía Social perteneciente a la Subsecretaria de Desarrollo Social para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la construcción en una sola mano de veredas en la localidad de Manzanares, barrio Lucchetti; calle Tte. José D. Velázquez entre Tte. Antonio Jukic y Rio Orinoco y Rio Volga de la ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 nc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).-
Que la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 132°: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”-
Que por Decreto del Departamento Ejecutivo n° 2641 de fecha 23/08/20 19 obrante de fs. 86,87 y 142 - 6 y 7 del expediente municipal N° 7945/2019, se cumplimentó con establecido por el articulo mencionado en el párrafo anterior, acreditándose la adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.-
Que atento al informe obrante a fs. 21 de la Secretaria General de Desarrollo Social Lucia Ravina sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda., con domicilio legal en la calle Av. Constitución NO 2808, Localidad Lagomarsino, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.-
Que de fs. 32 a 75 la documental de la cooperativa que se pretende contratar.-
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.-
Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.-
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.-
Por Ello;
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Adjudíquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de veredas en la localidad de Manzanares, barrio Lucchetti; calle Tte. José D. Velázquez entre Tte. Antonio Jukic y Rio Orinoco y Rio Volga de la ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Limitada, CUIT N° 30-71263770-2, por la suma $ 949.625,- (de pesos novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinticinco con 00/100).-
Articulo 2°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaria de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 1.1.0 De Origen Provincial, Categoría Programática 25.77 Obras de mf. Fondo Compensador Dec. 836/18 (Afectado), Unidad Ejecutora 81 Dir. De Economía Social, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3°: Dése al Registro Municipal, por Secretaría Privada, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Contaduría, notifiquese a todas las áreas de competencia, cumplido archívese. -