Boletines/Pilar
Decreto Nº 3590/19
Pilar, 04/12/2019
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 12169/2019
Pilar,
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-12169-2019, y
Considerando
Que, el expediente referido ha sido iniciado por la Dirección de Economía Social perteneciente a la Subsecretaria de Desarrollo Social para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 550 m2 de “Construcción de Veredas” en una sola mano de la calles; Jockey Club entre Junin G. Club Y Club Náutico San Isidro, Jockey Club entre Cub Náutico San Isidro y Chaco G. Club, Jockey Club entre Chaco G. Club y Argentino G. Club, Jockey Club entre Argentino G. Club y Boulogne G. Club, Jockey Club entre Boulogne G. Club y Club Social y Dep. Mitre y Hindú Club entre Hurlingham G. Club y Los Lagartos en el barrio De Vicenzo Grande en la localidad de Manuel Alberti, de la ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).
Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Articulo 132°: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”
Que, por Decreto del Departamento Ejecutivo n° 2905 de fecha 24/09/2019 obrante a fs. 47 y 31 a 41 del expediente municipal N° 9646/2019, se cumplimentó con establecido por el artículo mencionado en el párrafo anterior, acreditándose la adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.
Que, atento al informe obrante a fs. 29 por la Secretaria General y Desarrollo Social sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda., con domicilio legal en la calle Av. Constitución N° 2808, Localidad Lagomarsino, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.
Que la presente contratación cuenta con la imputación presupuestaria vinculada con las siguientes fuentes de financiamientos; 1.1.0 (Tesoro Municipal) y 1.3.2 (De Origen Provincial).
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.
Por ello;
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1: Adjudiquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle, Jockey Club entre Junin G. Club Y Club Náutico San Isidro, Jockey Club entre Cub Náutico San Isidro y Chaco G. Club, Jockey Club entre Chaco G. Club y Argentino G. Club, Jockey Club entre Argentino G. Club y Boulogne G. Club, Jockey Club entre Boulogne G. Club y Club Social y Dep. Mitre y Hindú Club entre Hurlingham G. Club y Los Lagartos en el barrio De Vicenzo Grande en la localidad de Manuel Alberti, de la ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Limitada, CUIT N° 30-71263770-2, por la suma de Pesos dos millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 1.471.250,00).-
Artículo 2: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaria de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 1.1.0 Tesoro Municipal y 1.3.2 De Origen Provincial, Categoría Programática 25.77 Construcción de Veredas- y 25.80 obras de mf. Fondo compensador dec. 836/18(afectado), Unidad Ejecutora 81 Dir. De Economía Social, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3: Dése al Registro Municipal, por Secretaría Privada, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Contaduría, notifíquese a todas las áreas de competencia, cumplido archívese.