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Decreto Nº3561/19

Decreto Nº 3561/19

Pilar, 02/12/2019

Corresponde al Expte N 4089 - 13606/2019

Pilar,

Visto

Los Decretos Municipales 2771 del 22 de septiembre de 2016 y N 1805 del 11 de junio de 2019, la Ley Orgánica de las Municipalidades y,

Considerando

Que mediante el Decreto Municipal N 2771/16, se delegaron las facultades de habilitación de vehículos en la Subsecretaría de Regulación de Transporte.

Que por Decreto Municipal N 1805/19 se aprobó la nueva estructura orgánica funcional del Departamento Ejecutivo, creando la Dirección de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte en el ámbito de la Jefatura de Gabinete.

Que en atención a la vacancia de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte ante el cambio de gestión y hasta tanto las nuevas autoridades resuelvan la conformación de la estructura con sus correspondientes misiones y funciones, a fin de no paralizar la gestión municipal, resulta necesario delegar la función de habilitación de vehículos en la Dirección de Transporte.

Que el artículo 3 de la Ordenanza General N 267/80 establece que la competencia de los órganos de la Municipalidad se determinará por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de la Municipalidades y las ordenanzas y decretos que se dicten en consecuencia.-

Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico asesor de este Departamento Ejecutivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 107 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias.-

POR ELLO;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2 del Decreto N 2771/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°. - Delégase en la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE las siguientes funciones:

1) Habilitación de vehículos (Altas/Bajas/Modificaciones —A BM) afectados al servicio de autotransporte de pasajeros en la modalidad Servicios de Oferta Pública;

2) Habilitación de vehículos (Altas/Bajas/Modificaciones —A BM) afectados al servicio público de autotransporte de pasajeros “Servicio de Remis y/o autos al instante”;

3) Habilitación de vehículos (Altas/Bajas/Modificaciones —A BM) afectados al servicio de autotransporte de cargas generales;

4) Habilitación de vehículos (Altas/Bajas/Modificaciones —A BM) afectados al servicio de autotransporte de sustancias alimenticias;

5) Habilitación de vehículos (Altas/Bajas/Modificaciones —A BM) afectados al servicio de ambulancias;

6) Habilitación de vehículos (Altas/Bajas/Modificaciones —A BM) afectados al Servicio Público Urbano de transporte automotor de pasajeros”

7) Habilitación de vehículos (Altas/Bajas/Modificaciones —ABM) afectados a las Escuelas de Conductores Particulares”

ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N 2771/16 el que quedará redactado de la siguiente manera

“ARTÍCULO ejercicio de las facultades delegadas por el artículo anterior deberá efectivizarse mediante la firma del DIRECTOR DE TRANSPORTE, cumpliendo las exigencias que al respecto fijan el conjunto de normas municipales, provinciales y nacionales que regulan la actividad, y ejercitarse mediante Disposiciones fundadas que se protocolizarán en el registro respectivo y se publicarán en el Boletín Oficial, si correspondiere”

ARTICULO 3°.- Dése al Registro Municipal, comuníquese a la Dirección de Transporte dependiente de la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y, cumplido, con las debidas constancias, archivese.