Boletines/Rauch
Decreto Nº 863/19
Rauch, 30/08/2019
Visto
La nota remitida por el Subdirector de Control y Seguridad Vial, Sr. Mauro G. Fernández, por la que solicita iniciar sumario investigativo a fin de esclarecer y determinar el accionar del agente Fabián Alberto Acosta, Legajo Nº 1168, el día 22 de agosto del corriente;
La denuncia Nº FD 00001477-0272374/2019. PP- 01-00-005618-19/00 realizada por el Sr. Fabián Alberto Acosta el 22 de agosto de 2019 ante la Estación de Policía Comunal de Rauch;
La Ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo, “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”;
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y,
Considerando
Que, mediante la nota referida en los vistos, el Sr. Mauro G. Fernández solicita que se inicie sumario administrativo a fin de esclarecer el hecho que motivó la denuncia que realizara el agente de tránsito Fabián Alberto Acosta el 22 de agosto de 2019.
Que, el Subdirector de Control y Seguridad Vial acompaña también imágenes de video en las que se ve a dos personas peleando a golpe de puño, una de ellas con la indumentaria de agente de tránsito de Rauch, que se presume que puede ser el agente Acosta.
Que, de acuerdo con lo informado por el Subdirector de Control y Seguridad Vial, con las imágenes de video y con los hechos denunciados ante la Estación de Policía Comunal de Rauch el agente Acosta se encontraría implicado en un hecho de violencia acontecido el 22 de agosto de 2019, en ocasión o en función de su trabajo.
Que, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos denunciados, corresponde al Departamento Ejecutivo el ejercicio de la potestad disciplinaria en su respectiva jurisdicción.
Que, asimismo, considerando la denuncia efectuada, y de probarse los hechos, podríamos encontrarnos frente a la comisión, de una falta por parte del agente municipal a las obligaciones dispuestas en el art. 73 incisos a) y d) del Convenio Colectivo de Trabajo, “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”.-
Que, de lo expuesto, surge la posibilidad de encontrarnos frente a la comisión de una falta administrativa factible de sanción, ya sea: 1) la prevista en el art. 77 inciso II vinculada con la presunta existencia de “Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma” y/o utilización de “intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público.” previstas en el artículo 79º incisos 3 y 10 respectivamente; o 2) eventualmente una falta factible de ser sancionada de acuerdo con lo previsto en el art. 77 inciso I, vinculada a las causas de “Falta de respeto a los superiores, iguales o al público” y/o “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones” comprendidas en el artículo 78º incisos 2 y 3.
Que, sin perjuicio de la posibilidad de sanciones expresadas en el párrafo precedente, ésta solo podrá determinarse una vez producida la totalidad de la prueba conducente; atento a ello es que corresponde el dictado de orden de apertura de un sumario investigativo para el total esclarecimiento de los hechos expuestos, y determinación de las responsabilidades que pudiesen caber dentro del ordenamiento jurídico de empleo público municipal.
Que, el Convenio Colectivo de Trabajo - “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch” - en su artículo 89 establece que “La instrucción de sumario administrativo será ordenada por la autoridad de aplicación, promovido a instancias de la administración o por denuncia fundada”.
Que, asimismo es deber del Departamento Ejecutivo Municipal asegurar el debido procedimiento administrativo en pos de arribar a conclusiones ciertas y precisas sobre lo acaecido con el debido resguardo del derecho de defensa del agente, tal como se consagra en el art. 23 y ss. de la Ley 14.656.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Instruir Sumario Investigativo contra el agente municipal Sr. Fabián Alberto Acosta, DNI Nº 22.551.106., por presunta infracción al régimen de empleo público municipal establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, incumplimiento del art. 73 incisos a) y d); en un todo de acuerdo con los vistos y considerando del presente.-
Artículo 2do.- Designar a la Secretaria Legal y Técnica, Gabriela Zudaire, para que actúe en cumplimiento del artículo precedente.-
Artículo 3ro.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.-
Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo – Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente.