Boletines/Rauch
Decreto Nº 816/19
Rauch, 16/08/2019
Visto
El Expediente Municipal Nº 4093-14262/19.-
La solicitud de parcela del Sector Industrial Planificado de Rauch efectuada por Fabricio Ruben Onreita;
La Ordenanza Municipal Nº 199/95 y sus modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante.-
El informe de la Secretaría de Desarrollo Territorial agregado al expediente.-
La ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que por el expediente mencionado en los vistos tramita la solicitud de adjudicación de una parcela ubicada en el Sector Industrial Planificado de Rauch, designada catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Charca 132, Manzana 132 d, Parcela 3 para la radicación de una planta de acondicionamiento y secado de cereales y oleaginosas.
Que el solicitante adjunta a su petición descripción del proyecto productivo, anteproyecto de la planta con su implantación en el predio pretendido y documentación referente a su inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.-
Que en cuanto a lo peticionado, la normativa de aplicación resulta ser la Ordenanza Municipal Nº 199/95 la cual prevé en su artículo segundo, como objetivos del Sector Industrial Planificado, propender a la radicación industrial en el Partido, evitar la compra especulativa de las parcelas, preservar la especialización funcional del Agrupamiento impidiendo la utilización para usos no industriales o no afines a la industria en el área, entre otros.-
Que asimismo dicha normativa fija los requisitos y condiciones de adjudicación de las parcelas del mencionado sector.-
Que en ese sentido el proponente ha adjuntado la documentación requerida, y ha tomado intervención a la Secretaría de Desarrollo Territorial, en su calidad de autoridad de aplicación conforme art. 42 de la Ordenanza 199/95, emitiendo informe favorable a lo solicitado en base al fin primordial del cumplimiento de los objetivos del Sector Industrial Planificado.-
Que de conformidad con la normativa citada, será condición de venta, que las obras estipuladas en el expediente municipal referenciado en los vistos comiencen en un plazo de cinco meses a partir de la entrega de la posesión.-
Que por otro lado el valor de venta de la parcela solicitada asciende a pesos trescientos veinte mil ($ 320.000,00.-) conforme la Ordenanza Nº 1079/16.-
Que en virtud de todo lo expuesto, y conforme lo dispuesto por la normativa vigente en la materia, resulta procedente la adjudicación provisoria con entrega inmediata de la posesión de la parcela mencionada a favor de Fabricio Ruben Onreita, a fin de dar cumplimiento a los objetivos mencionados, suscribiéndose oportunamente el respectivo boleto de compraventa.-
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de facultades que le son propias:
D E C R E T A
Artículo 1ro.- Adjudíquese provisoriamente la parcela del Sector Industrial Planificado de Rauch (SIPLA) identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 132, Manzana 132 d, Parcela 3 a favor de Fabricio Ruben Onreita, CUIT Nº 20-23863897-7, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.
Artículo 2do.- Establézcase que el adjudicatario mencionado en el artículo anterior deberá dar cumplimiento a los extremos exigidos por la Ordenanza Municipal Nº 199/95 y sus modificatorias, principalmente en relación al proyecto de obra y puesta en marcha de la propuesta industrial.
Artículo 3ro.- Dispónese que la adjudicación provisoria dispuesta por el Artículo 1ro. de la presente implica que, por medio de las áreas que correspondan, oportunamente y siempre que se mantengan las condiciones de adjudicación, se proceda a realizar todas las tramitaciones que sean necesarias a los fines de la instrumentación de la operación de compraventa de la parcela y cancelación del precio en los plazos fijados en la normativa vigente.
Artículo 4to.- Dése intervención a la Secretaría de Desarrollo Territorial, en su carácter de autoridad de aplicación, a fin que notifique al interesado e instrumente lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5to.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, el Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda, y el Secretario de Desarrollo Territorial.-
Artículo 6to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo – Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Victoriano Cano Kelly – Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda.
Fdo. Lic. Juan Manuel Zelaya – Secretario de Desarrollo Territorial.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun- Intendente.