Boletines/Moreno
Resolución Nº 4365/19
Moreno, 06/11/2019
Visto
VISTO las obras que llevan a cabo en el perímetro de la manzana constituida por las calles Rvdo. Padre Ansaldo, Edmundo Dámicis, Avda. Miero y A. Núñez Cabeza de Vaca, del B° Santa Rosa en la Localidad de Moreno, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección: D Parcela Rural 12c, Expediente Municipal N° 190385–F–2017, en donde se han recibido las inquietudes de vecinos sobre las mismas cumplen con la legislación vigente; y
Considerando
CONSIDERANDO que vista la ubicación del emprendimiento, según la Ordenanza N° 5.537/15 Código de Zonificación, según Artículo 158° Residencial 2: Carácter: Destinado al uso predominantemente habitacional, admitiendo usos complementarios relacionados con el comercio, la producción y servicios y talleres.
QUE los parámetros están definidos en su Artículo 159° Intensidad de Uso y Morfología: FOS: 0.6: FOT: 1.0 DENSIDAD NETA: 200 hab./ha Cuando posea agua potable y desagües cloacales por red de infraestructura de servicio público, cuando mantenga solo uno de esos servicios 150 hab./ha, sin ningún servicios 100 hab./ha PARCELA MINIMA: 12.00 Mts. de frente y 300.00 M2 de superficie ALTURA MÁXIMA: 9.00 Mts. RETIROS: Frente: no exigible Fondo: 0.5 (L-20). Se admite construcción complementaria altura máxima 4,50 Mts Lateral: no exigible.
QUE de visita al sector se aprecia una construcción de planta baja y tres pisos de altura, lo cual según código de construcción punto 2.4.1. define altura de local 2,40 mts., contado la estructura daría un promedio de 2.60 mts., de altura arrojando el conjunto un total de 10,40 mts. de altura, vulnerando el parámetro máximo permitido.
QUE otro de los parámetros que posiblemente se encuentra vulnerado sea la densidad neta, ya que la misma estipula 200 habitantes por hectárea, y en la hipótesis de realizarse la apertura de calle según establece Ley N° 8912/77, debería ser un factor a considerar.
QUE debería analizarse el impacto que arrojaría la cantidad de habitantes sobre las instalaciones de infraestructura urbana existentes como por ejemplo el agua y la cloaca, o bien si en el sector se encuentra la potencia eléctrica instalad para alimentar el total del conjunto sin ocasionar perjuicio a vecinos y linderos.
QUE debe mediar el control del estado municipal en este tipo de emprendimientos, ya que en la vecina localidad de 3 de Febrero, el pasado mes ocurrió el derrumbe de un edificio que aparentemente no cumplía con los parámetros urbanísticos de la zona.
QUE cabe el requerimiento de las actuaciones realizadas por la oficina de obras particulares e inspecciones, visto que la vulneración en altura de un emprendimiento de estas características debe ser detectada con anterioridad a su culminación, debiendo deslindar las responsabilidades administrativas a las oficinas responsables al efecto, como así de las paralizaciones, comunicaciones o multas que pudieron ser aplicadas.
QUE así mismo deberá requerirse informes al colegio profesionales correspondiente, a fin de brindar la documentación obrante respecto de las actuaciones del profesional interviniente y lo realmente ejecutado a fin de observar desde el ámbito profesional la vulneración de sellados, aportes a la caja profesional o cuotas de ejercicios, como así deslindar las responsabilidades en caso de corresponder.
QUE de comprobarse la construcción de mayor altura y por consecuencia de superficie deberá determinarse las multas correspondientes, como así de las sanciones al personal interviniente según las responsabilidades de los cargos que ocupan.
QUE es deber de sete Honorable Cuerpo velar por el cumplimento de las normas vigentes, en salvaguarda de la seguridad de los habitantes del distrito y de la infraestructura que se encuentra al servicio de la comunidad.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
RESOLUCION N° 4.365/19
ARTÍCULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo envié copia total de las actuaciones del Expediente Municipal N° 190385-F-2017, a este Honorable Cuerpo, a fin de realizar el análisis de lo actuado y su correspondencia con la obra ejecutada en la manzana constituida por las calles Rvdo. Padre Ansaldo, Edmundo Dámicis, Avda. Miero y A. Nuñez Cabeza de Vaca, del B° de Santa Rosa de la Localidad de Moreno, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección: D; Parcela Rural 12c.-
ARTÍCULO 2º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, envié las actas de las inspecciones realizadas a la obra identificada mediante el Expediente Municipal N° 190385-F-2017, definiendo la cadena de mando de los profesionales responsables del área de control de las obras y seguimiento de las ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 3º: Solicitase por medio de la Secretaria de este Honorable Cuerpo, se curse comulación de la presente norma al Código de Técnicos de la Provincia de BUENOS Aires, Delegación de Moreno, para que envíe de acuerdo a las posibilidades que sus estamentos lo permitan información de la contratación realizada por el profesional interviniente de la obra que se lleva a cabo en la manzana constituida por las calles Rvdo. Padre Ansaldo, Edmundo Dámicis, Avda. Miero y A. Núñez Cabeza de Vaca, del B° Santa Rosa de la Localidad de Moreno, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección: D; Parcela Rural 12c., la cual se tramita por Expediente Municipal N° 190385-F-2017.-
ARTÍCULO 4º: Solicitase por medio de la Secretaria de este Honorable cuerpo a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.), informe si posee capacidad de suministro de sus servicios en la manzana definida por el perímetro de las calles Rvdo. Padre Ansaldo, Edmundo Dámicis, Avda. Miero y A. Núñez Cabeza de Vaca, del B° Santa Rosa de la localidad de Moreno, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección: D; Parcela Rural 12c; para un emprendimiento de una densidad habitacional de 200 personas por hectárea.
ARTÍCULO 5º: Solicitase por medio de la Secretaria de este Honorable cuerpo a la Empresa EDENOR S.A; informe si posee capacidad de suministro eléctrico en la manzana definida por el perímetro de las calles Rvdo. Padre Ansaldo, Edmundo Dámicis, Avda. Miero y A. Núñez Cabeza de Vaca, del B° Santa Rosa de la Localidad de Moreno, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección: D; Parcela Rural 12c; para un emprendimiento de una densidad habitacional de 200 personas por hectárea o se encuentra en ejecución alguna obra de ampliación de suministro para la provisión de un complejo habitacional.
ARTÍCULO 6º: Infórmese por medio de la Secretaria de este Honorable Cuerpo, a ARBA de la Provincia de Buenos Aires, Departamento de Propiedad Horizontal y Conjunto Inmobiliarios, que el emprendimiento que se esta desarrollando, en la manzana definida por el perímetro de las calles Rvdo. Padre Ansaldo, Edmundo Dámicis, Avda. Miero y A. Núñez Cabeza de Vaca, del B° Santa Rosa de la Localidad de Moreno, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección: D, Parcela Rural 12c; aparentemente a vulnerado el código de zonificación, en altura, densidad neta y factor de ocupación total, solicitando intervenga en consecuencia a fin de evitar especulaciones inmobiliarias que perjudiquen a la comunidad de este Distrito.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido vuelva al seno de este Honorable Cuerpo a fines de tomar conocimiento de lo solicitado y continuar con las actuaciones a sus efectos.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2019.-
Prof. PEDRO CAMPS Lic. HORACIO CHIQUE
Secretario Presidente
Comunicado al D.E el día 27/11/2019