Boletines/Moreno
Resolución Nº 4364/19
Moreno, 06/11/2019
Visto
VISTO el Expediente H.C.D. N° 33.223/18, donde solicita apertura de la calle La Madrid y encascotado; y
Considerando
CONSIDERANDO que la problemática se refiere a que la Empresa Bascerano, está ocupando las calles Lamadrid; 13 de Diciembre; Comodoro Rivadavia y Rio Gallegos, en el sector identificado Catastralmente como: Circunscripción II, Sección: B; Quinta 15; Fracción: I,
QUE a Fs. 4, figura certificado de discapacidad de Sánchez, Verónica Beatriz, con dependencia de silla de ruedas con disfunción neuromuscular de la vejiga, no clasificada en otra parte paraplejia espástica espina bífida, quien requiere para las prestaciones de rehabilitación transporte.
QUE a Fs. 5 a 14 presenta reclamos ante el Departamento Ejecutivo para la apertura de calles, reclamo ante la Coordinación General del Programa de Inspección Comunitaria e inicio de expedientes ante el Departamento Ejecutivo, manifestando la necesidad de la apertura de las calles, ya que no puede ingresar la ambulancia para la atención de la rehabilitación.
QUE a Fs. 15, 16 y 17; toma intervención la Comisión Permanente de Obras Públicas, dictaminando una Ordenanza, para realizar la apertura de las calles involucradas en la plancheta que se adjunta a Fs. 17.
QUE el Honorable Cuerpo sanciona en la Sesión Ordinaria 19/12/18, Orden del Día N° 027/18; la Ordenanza N° 6038/18, en línea con el dictamen precedente para la apertura de las calles.
QUE a Fs. 21 a 27, se encuentran las actuaciones del Departamento Ejecutivo, en donde el Sr. Intendente Municipal veta la Ordenanza N° 6038/18, mediante Decreto N° 0089/19 de fecha 11/01/19.
QUE de los considerando de dicho Decreto (Fs. 26), del segundo y tercer párrafo manifiesta el exceso de competencia del artículo 2° de la Ordenanza N° 6038/18, por solicitar las adecuaciones necesarias para el tránsito de vehículos automotores, desagües pluviales e iluminación.
QUE fue considerada la fecha de recepción el Expediente, en donde las comisiones se encontraban en receso y por ende se postergo el tratamiento de los Expedientes, considerando oportuno una explicación por parte del Departamento Ejecutivo, por lo cual se realizaron mediante las Resoluciones N° 4.310/19 de fecha 03/07/19 y N° 4.321/19 de fecha 17/07/19, la citación al Sr. Secretario de Gobierno a fin de dar los fundamentos del caso y explicar que actuaciones fueron realizadas, a fin de poder liberar el trazado de las calles al uso público.
QUE del llamado realizado por dichas resoluciones el Sr. Secretario nunca acudió a las citaciones, sino que tampoco brindo las excusas de su inasistencia, considerando ello una falta al espíritu del documento emanado por este Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria.
QUE debe tenerse en cuenta que apropiarse del espacio público en forma intempestiva en desmedro del bien Público, constituye un delito hacia la comunidad en general y hacia los vecinos en particular, más aún en el caso presentado de una vecina con una discapacidad motriz.
QUE los considerandos emanados del Decreto no es objetado el Artículo 1° de la Ordenanza N° 6.038/18, entendiendo este cuerpo que el veto general es excesivo al interés de la comunidad, ya que a la fecha la empresa sigue ocupando las calles en desmedro del bien común.
QUE si bien los tiempos administrativos para realizar la observación al veto se encuentran vencidos, es menester solicitar al Sr. Intendente Municipal, revea la medida tomada y realice los actos administrativos a fin de dar curso a la apertura de la calle sin más trámite, con la consiguiente actuación sobre quienes han perjudicado tanto al erario público como a vecinos de nuestra comunidad.
QUE es deber de este Honorable Concejo, manifestarse sobre la defensa de los derechos de los ciudadanos como del cuidado de los bienes públicos en favor de la comunidad en su conjunto. .
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
RESOLUCION N° 4.364/19
ARTÍCULO 1º: Solicitase al Sr. Intendente Municipal, revisar el alcance del Decreto N° 0089/19 de fecha 11/01/19, a efectos de lograr la real apertura de la calle, atento al perjuicio manifiesto que realiza la empresa que ocupa las calles denotadas en desmedro de la comunidad de Moreno.-
ARTÍCULO 2º: Solicitase al Sr. Intendente Municipal, analice la voluntad de dialogo de este cuerpo hacia funcionarios de su administración y de considerarlo pertinente aplique las sanciones que considere oportunas al efecto.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2019.-
Prof. PEDRO CAMPS Lic. HORACIO CHIQUE
Secretario Presidente
Comunicado al D.E el día 25/11/2019