Boletines/Moreno

Resolución Nº4345/19

Resolución Nº 4345/19

Moreno, 16/10/2019

Visto

VISTO la obra de repavimentación de la Avenida Storni, en su primer tramo, que comprende desde Ruta N° 5 (ex 7) hasta Elpidio González, de la localidad de La Reja, y en la cual se observa que en días de lluvia se produce el anegamiento de agua de vereda a vereda, entendiéndose que la misma se encontraría finalizada;  y

Considerando

CONSIDERANDO que la obra de repavimentación de la Avenida Storni conto con un presupuesto de pesos $16.499036,43, otorgado por fondos  provinciales, en su primer etapa, y no se implemento en la misma el necesario sistema de escurrimiento del agua, provocando el anegamiento total de la misma y sus calles aledañas, en días de lluvias.

QUE toda obra de infraestructura debe poseer la previa evaluación del escurrimiento, con la correspondiente implementación y colocación de desagües pluviales.

QUE en forma previa a la ejecución de la obra dicha zona no se inundaba con la magnitud actual.

QUE dicha Avenida es una arteria principal que conecta el Acceso Oeste y la Ruta N° 5 (ex 7), siendo de vital importancia, que la misma se encuentre en optimas condiciones para poder circular beneficiando el libre tránsito vehicular y peatonal abundante en esa zona.

QUE es la zona comercial más importante de La Reja, por ello se ven perjudicados no solo los vecinos, sino también los comerciantes, que sufren inundaciones cada vez que llueve, y la obra se encuentra, supuestamente, finalizada.

QUE el perjuicio económico que provoca esta anegación es alto, ya que el agua llega a cubrir más de la mitad de los vehículos, además de los serios daños que sufren los comercios.

QUE las terminaciones de obra no son acordes a una obra nueva, y carecen de falta de terminación.

QUE se construyo un amplio Boulevard central, para colocar juegos aeróbicos y bancos y el mismo se encuentra sin terminar.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

RESOLUCION Nº 4.345/19

ARTÍCULO 1°: Infórmese a este Cuerpo el estado de ejecución de obra de la Avenida Storni en su etapa I, y el comienzo de las etapas II y III, con su fecha de finalización.-

ARTÍCULO 2°: intimase a la Empresa responsable de la obra a efectos de su correcta implementación y finalización.-.

ARTÍCULO  3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 DE OCTUBRE DE 2019.-

Prof. PEDRO CAMPS                                        Lic. HORACIO CHIQUE

Secretario                                                                 Presidente

Comunicado al D.E el día 01/11/2019