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Ordenanza Nº6191/19

Ordenanza Nº 6191/19

Moreno, 16/10/2019

VISTO el Expediente H.C.D. N° 33.469/19, S/aceptación de donación; y     

CONSIDERANDO que por Ordenanza N° 5.906 del 06 de Junio de 2018, promulgada por Decreto N° 1067/18, se aceptó la donación ofrecida por el Sr. Intendente Municipal.

QUE las circunstancias que diera origen a tal decisión se mantienen y por ello el funcionario inicia nuevamente el procedimiento correspondiente al año en curso.

QUE como resultado de la última paritaria municipal de fecha 15 de Febrero de 2019, se estableció modificación de la escala salarial a percibir con el salario correspondiente al mes de Marzo de 2019.

QUE el Artículo 125° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que ningún  caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales a catorce (14) y a los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación no podrán ser unificados.”

QUE conforme la norma citada, el salario del Intendente Municipal resulta de carácter legal y, por ello queda atado a la modificación de las escalas salariales de personal, pero sin posibilidad de disponer específicamente respecto a su alcance, por lo que efectiviza su voluntad en el marco de la donación.

QUE si bien la presente medida no resuelve la difícil situación económica que atraviesa la Administración Municipal, constituye una forma más de solidaridad con los trabajadores que no dudan en prestar su colaboración realizando con tenacidad sus tareas cotidianas, todo ello en el marco de la equidad y del esfuerzo compartido.

QUE la Ley Orgánica Municipal, en su Artículo 57°, establece que es competencia del Honorable Concejo Deliberante aceptar las donaciones ofrecidas al Municipio.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Aceptase a partir del día de la fecha la donación ofrecida por el Sr. Walter Alejandro FESTA DNI 21.594.112 en su carácter de Intendente Municipal conforme al siguiente detalle:

 

MES

BASICO

DONACION 20%

PARITARIAS 18/19

TOTAL A DONAR

ENERO

$ 243.275,31

$ 41.615,04

$ 35.200,10

$       76.815,14

FEBRERO

$ 2 43.275,31

$ 41.615,04

$ 35.200,10

$       76.815,14

MARZO

$ 261.403,20

$ 41.615,04

$ 53.327,99

$       94.943,03

ABRIL

$ 261.403,20

$ 41.615,04

$ 53.327,99

$       94.943,03

MAYO

$ 261.403,20

$ 41.615,04

$ 53.327,99

$       94.943,03

JUNIO

$ 261.403,20

$ 41.615,04

$ 53.327,99

$       94.943,03

SAC

$ 130.701,60

$ 26.140,32

$ 26.664,00

$       52.804.32

JULIO

$ 261.403,20

$ 41.615,04

$ 53.327,99

$       94.943,03

AGOSTO

$ 261.403,20

$ 41.615,04

$ 53.327,99

$       94.943,03

SEPTIEMBRE

$ 261.403,20

$ 41.615,04

$ 53.327,99

$       94.943,03

OCTUBRE

$ 261.403,20

$ 41.615,04

$ 53.327,99

$       94.943,03

NOVIEMBRE

$ 261.403,20

$ 41.615,04

$ 53.327,99

$       94.943,03

DICIEMBRE

$ 261.403,20

$ 41.615,04

$ 53.327,99

$       94.943,03

SAC 2

$ 130.701,60

$ 26.140,32

$ 26.664,00

$      52.804.32

 

 

 

  TOTAL

$ 1.208.669,21

 

ARTÍCULO 2º: La Dirección de Liquidación de Haberes deberá dejar constancia en cada recibo de haberes del Sr. Intendente Municipal el número de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 DE OCTUBRE DE 2019.-       

Prof. PEDRO CAMPS                                        Lic. HORACIO CHIQUE

Secretario                                                                 Presidente

Comunicado al D.E el día 30/10/2019

Promulgada mediante el Decreto N° 2321 de fecha 12/11/2019