Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº535/2017

Decreto Nº 535/2017

San Andrés de Giles, 20/02/2017

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles  y la  Doctora Yamila Elisabet Maccari;

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Area de Pediatría  en el Hospital Municipal San Andrés, en virtud de su especialización .

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

 

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

                                               D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , celebrado la  Municipalidad de San Andrés de Giles   y la  Dra. Yamila Elisabet Maccari  que tiene  por objeto la realización de guardias médicas por parte de la citada profesional,  en el Área de Pediatría  del  Hospital Municipal San Andrés, en virtud su  especialidad.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción      1110100000:   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -                Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San           Andrés

Actividad                        01 -               Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                3-              Servicios no personales

P.Principal                          4 -             Servicios Técnicos y Profesionales     

Partida Parcial                   2-                             Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º:  Comuníquese a la Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato de Locación de Obra , se suscribe en San Andrés de Giles, el día 1 de febrero de 2017, entre ,  por una parte la Municipalidad de San  Andrés de Giles  representada en este acto por el señor Intendente Municipal  ,CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966)  con domicilio en calle Moreno 338 de San Andrés de Giles, en adelante llamada La Municipalidad  y por la otra la Doctora Yamila Elisabet Maccari  (D.N.I.Nº  30.458.203)  C.U.I.T. Nº 27-30458203-6 , Matrícula Profesional Nacional  Nº 134.481 ,Matrícula  Profesional Provincial Nº  550.645 ,quién fija su domicilio en calle San Martín  Nº 1195 de la ciudad de San Andrés de Giles,  provincia de Buenos Aires en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y , teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

 

  1. Que la casuística en cuanto a la atención e internación  de pacientes en el área de Pediatría     del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del incremento poblacional ocurrido en nuestro Partido .
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles la posibilidad de acceder a una atención  médico -pediátrica permanente, personalizada, óptima e ininterrumpida según  la concepción actual.
  4. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  5. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que esta modalidad, consiste en guardias de 24 horas de lunes a viernes, como así también los sábados, domingos y feriados, con lo cual se asegura la cobertura permanente del área  de Pediatría. 
  7. Que dentro de este marco resulta imprescindible
  8.  
  9. la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales pediatras con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

h)   Que LA MEDICA  se halla en condiciones de brindar dicha prestación  según el informe de la señora  Directora del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de febrero de 2017 y  hasta el día 30 inclusive del mes de junio de 2017.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Médica" brinde   guardias  profesionales en el Área de Pediatría  del  Hospital Municipal San Andrés  .

TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por  La Médica , la Municipalidad se compromete a pagarle desde el 1º de febrero al  31 de marzo inclusive del mismo año , por cada  guardia  de 24 horas ininterrumpidas efectivamente  realizada de lunes a viernes la suma de pesos cinco mil  doscientos ($ 5.200) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos  seis mil ($6.000 ). A partir del 1º de abril del año en curso y hasta el 30 de junio de 2017 inclusive los valores que la Municipalidad abonará a La Médica por la realización de guardias serán los siguientes: por cada  guardia  de 24 horas ininterrumpidas efectivamente  realizada de lunes a viernes la suma de pesos cinco mil  cuatrocientos ($ 5.400) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos  seis mil doscientos cincuenta ($6.250 ). En reconocimiento a la Jerarquización Profesional de La  Médica, se incrementará  el valor de cada  guardia  efectivamente realizada en  pesos quinientos ($ 500.-).  La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Es condición indispensable para la percepción de la bonificación por reconocimiento a la Jerarquización Profesional, la presentación por parte de La  Médica  en la Contaduría Municipal , debidamente actualizado, el título que acredite poseer la especialización.

CUARTO. Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en el plazo de ley.

QUINTO:  La Médica  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que LA  MEDICA cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, La Médica  asume  por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La  supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

Dra. Yamila Elisabet Maccari