Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº531/2017

Decreto Nº 531/2017

San Andrés de Giles, 17/02/2017

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad   y el Dr. Nicolás Martín Dalla Santina; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias generales  médicas  en  el Hospital Municipal San Andrés.

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

                                               D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles   y el  Dr. Nicolás Martín Dalla Santina; que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte del  citado profesional en el Hospital Municipal San Andrés .

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción               1110100000:      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

       Categoría Programática  70  -              Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San   

                                                                     Andrés

Actividad            01 -        Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                 3-       Servicios no personales

P.Principal          4 -        Servicios Técnicos y Profesionales   

Partida Parcial    2-         Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º:   Regístrese, Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés,  y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato  de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1  de febrero  del año 2017,  entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966) y por la otra el Dr. Nicolás Martín Dalla Santina DNI Nº  29.401.717 , CUIT N°  20-29.401.717 -9 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires  Nº   59419 con domicilio en calle  Larrea Nº 654 de la ciudad de  Santa Fe ,Provincia del mismo nombre en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"y , teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes en la  Guardia General del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del crecimiento poblacional ocurrido en nuestro Partido.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  4. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un eficiente, seguro e ininterrumpido servicio de guardia general ampliado según la concepción actual, destinando dos profesionales para  la atención en forma simultánea de la guardia general.
  5. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizandole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

g)    Que EL MEDICO  se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe de la doctora Leda Castello en su carácter de Directora del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de febrero de  2017 y  hasta el día 30 inclusive del mes de junio del mismo año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que " El Médico" brinde   atención profesional en el área de guardia general  del Hospital Municipal San Andrés y/o realice traslados acompañando a pacientes dentro del lapso de esa guardia.

TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El   Médico, la Municipalidad se compromete a pagarle desde el 1º de febrero al  31 de marzo inclusive del mismo año , por cada  guardia  de 24 horas ininterrumpidas efectivamente  realizada de lunes a viernes la suma de pesos cinco mil  doscientos ($ 5.200) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos  seis mil ($6.000 ). A partir del 1º de abril del año en curso y hasta el 30 de junio de 2017 inclusive los valores que la Municipalidad abonará a El Médico por la realización de guardias serán los siguientes: por cada  guardia  de 24 horas ininterrumpidas efectivamente  realizada de lunes a viernes la suma de pesos cinco mil  cuatrocientos ($ 5.400) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos  seis mil doscientos cincuenta ($6.250 ). La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura

CUARTO:Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en el plazo que fija la ley .

QUINTO: La  supervisión y control de las tareas a realizar por El  Médico será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -

SEXTO:   El Médico  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El Médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo El Médico  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMO: La Municipalidad podrá  requerir a El Médico, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que  se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a El  Médico  por cada uno de los traslados que realice acompañando  pacientes, las sumas que se indican a continuación , en función de los kilómetros a recorrer que en cada caso se detallan:

  1. hasta cincuenta (50)kilómetros...............................................................................$ 300,00
  2. desde cincuenta y uno (51) kilómetros y hasta cien (100)kilómetros ....................$ 400,00
  3. Desde ciento uno (101)kilómetros y hasta ciento cincuenta (150) kilómetros .......$ 500,00

En caso de superarse esta distancia La Municipalidad abonará a El  Médico la suma de Pesos seiscientos pesos ($ 600,00).-----------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

Dr. Nicolás Martin Dalla Santina