Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 531/2017
San Andrés de Giles, 17/02/2017
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y el Dr. Nicolás Martín Dalla Santina; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Nicolás Martín Dalla Santina; que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte del citado profesional en el Hospital Municipal San Andrés .
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San
Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de febrero del año 2017, entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966) y por la otra el Dr. Nicolás Martín Dalla Santina DNI Nº 29.401.717 , CUIT N° 20-29.401.717 -9 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires Nº 59419 con domicilio en calle Larrea Nº 654 de la ciudad de Santa Fe ,Provincia del mismo nombre en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"y , teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
g) Que EL MEDICO se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe de la doctora Leda Castello en su carácter de Directora del Hospital Municipal San Andrés
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de febrero de 2017 y hasta el día 30 inclusive del mes de junio del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que " El Médico" brinde atención profesional en el área de guardia general del Hospital Municipal San Andrés y/o realice traslados acompañando a pacientes dentro del lapso de esa guardia.
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico, la Municipalidad se compromete a pagarle desde el 1º de febrero al 31 de marzo inclusive del mismo año , por cada guardia de 24 horas ininterrumpidas efectivamente realizada de lunes a viernes la suma de pesos cinco mil doscientos ($ 5.200) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos seis mil ($6.000 ). A partir del 1º de abril del año en curso y hasta el 30 de junio de 2017 inclusive los valores que la Municipalidad abonará a El Médico por la realización de guardias serán los siguientes: por cada guardia de 24 horas ininterrumpidas efectivamente realizada de lunes a viernes la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos seis mil doscientos cincuenta ($6.250 ). La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura
CUARTO:Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo que fija la ley .
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -
SEXTO: El Médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El Médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo El Médico asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEPTIMO: La Municipalidad podrá requerir a El Médico, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a El Médico por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes, las sumas que se indican a continuación , en función de los kilómetros a recorrer que en cada caso se detallan:
En caso de superarse esta distancia La Municipalidad abonará a El Médico la suma de Pesos seiscientos pesos ($ 600,00).-----------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-
Dr. Nicolás Martin Dalla Santina