Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3561/19

Resolución Nº 3561/19

General Pueyrredon, 02/12/2019

Visto

el Expediente 14392/4/18 y los Decretos Nº 2299/18 y 038/19 –Auditoria Integral en las dependencias y establecimientos educativos de la Secretaría de Educación-  y

Considerando

Que a Fojas 4 a 14  de dicho expte., obra el informe de la Auditora General de fecha 26 de abril de 2019.

 

Que a Fojas 19 a 21 de fecha 22 de abril de 2019, se enumeraron las propuestas para optimizar el funcionamiento, supervisión y gestión de la Secretaría de Educación como resultado de la auditoria realizada, puntualizando en el item 15 el inicio del proceso sumarial a los agentes administrativos y/o docentes con responsabilidad principal en las irregularidades detectadas.

 

Que a Fojas 22 a 53 se adjunta el proyecto de decreto reglamentario de lo Ordenanza 20760 a fin de optimizar todos los procesos.

 

Que a Fojas 54 a 77 se agrega  proyecto de nueva estructura orgánica funcional de la Secretaría de Educación y la propuesta de conversión, movimientos, promoción y designación de personal.

 

Que sin motivo aparente, el expediente de referencia ingresó para su tratamiento a la Secretaría Privada el día 25 de abril de 2019 y retornó a la Secretaría de Educación Municipal el día 21 de noviembre de 2019.

 

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26206 determina en su artículo 14º como parte integrante del  Sistema Educativo Nacional “los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación”.

 

Que la mencionada Ley, en su artículo 15º establece que “El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan”

 

Que dentro de las obligaciones de los servicios educativos, establece además de cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional, el de brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.

 

Que la Ley Provincial de Educación 13688, en su artículo 6º determina “La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación  Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera  complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas  reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.”

 

Que en ese orden, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, la Provincia propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo, con el fin de asegurar la integración normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios.

 

Que conforme su artículo 17º , la Provincia financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, mediante los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal.

 

Que la Resolución 653/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, en su artículo 3° ordena que, “para la designación de su personal de educación, corresponde que cada Municipio establezca sus propias condiciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26206, Leyes Provinciales N° 13688 y N° 10579, Decreto N° 2299/11 y demás normativa aplicable al caso”

 

Que el artículo 13° del Decreto Provincial 552/12 establece que “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 13.688 será considerado falta, que estará sometida a la ponderación por parte de la Dirección General de Cultura y Educación. La falta será calificada como leve, grave o muy grave, de acuerdo a las específicas características del caso y a las reiteraciones en que incurrieran los responsables. En todos los casos deberá garantizarse el derecho de defensa de los administrados previo a la aplicación de las sanciones”.

 

Que asimismo, el artículo 14° norma que “A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley N° 13.688 se considerará que existe perjuicio económico al Fisco cuando se modifique el objeto o destino del aporte estatal. La instrucción de las actuaciones sumariales originadas será de competencia de la Auditoría General. Aquellas transgresiones que impliquen perjuicio económico al fisco pero no se encuentren comprendidas en el párrafo precedente deberán ser denunciadas a los organismos con competencia en la materia respectiva”

 

Que en el mismo plexo normativo, el artículo 15° agrega que “Las transgresiones a la Ley N° 13.688, por parte de los propietarios y/o representantes legales de establecimientos educativos de gestión privada que cuenten o no con el beneficio del aporte estatal, y que no impliquen alterar el destino del aporte estatal, tales como no responder a los lineamientos de la política educativa; la no presentación en tiempo y forma de la documentación referida a la rendición del aporte estatal, a los aportes patronales y personales ante el Instituto de Previsión Social (o quien lo reemplace); el falseamiento u omisión de datos en Declaraciones Juradas y/o documentación requerida para verificar el pago de los seguros de responsabilidad civil; aportes y contribuciones a la Administración Federal Ingresos Públicos (o quien lo reemplace), a las Obras Sociales, a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo; el incumplimiento al Régimen Arancelario y el correcto destino del aporte estatal; serán pasibles de las siguientes sanciones según su gravedad: Falta Leve a) Llamado de atención o apercibimiento que quedará archivado en el legajo del establecimiento. Falta Grave b) Suspensión del aporte estatal, por el plazo legal c) Privación del aporte estatal, por el plazo legal d) Prohibición temporaria a matricular Falta Muy Grave e) Supresión del aporte estatal f) Quite de la autorización o reconocimiento para funcionar En todos los casos, el trámite sumarial deberá asegurar el derecho de defensa de los administrados”

 

Que el 9 de abril de 2019 la Dirección General de Cultura y Educación definió mediante Resolución 1903 el procedimiento para la aplicación de sanciones a establecimientos que dependen de la DIEGeP.

 

Por ello, en uso de sus facultades

 

EL  SECRETARIO  DE  EDUCACIÓN

 

R  E  S  U  E  L  V  E

ARTÍCULO 1º.- Instruir sumario a los agentes administrativos ANA LAURA VIDAL, Legajo Nº 18007/1 y DANIEL  OMAR AYESTARÁN, legajo Nº 23883/1, dependientes de la Secretaría de Educación,  ello en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Instruir sumario a los agentes docentes JOSÉ FRANCISCO BARREIRO, legajo Nº 17979 y   MARÍA SILVINA SUAREZ, legajo Nº17574, dependientes de la Secretaría de Educación,  ello en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Ampliar el sumario a los agentes y ex agentes  cuya responsabilidad derive de las instancias del proceso.

 

ARTÍCULO 4°.- Adjuntar al expediente copia autenticada de la auditoria realizada y toda documentación y actas que se consideren necesarias.

 

ARTÍCULO 5°.- Registrar; dar al Boletín Municipal; enviar copia autenticada a la Dirección de Educación de Gestión Privada, a la Subsecretaría Administrativa y a la Auditoria General de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires  y comunicar por la Secretaría de Educación

 

 

DISTEFANO