Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3478/19
General Pueyrredon, 26/11/2019
Visto
que se encuentra prevista la realización del IX Festival Mar del Plata Jazz del 20 al 23 de noviembre del corriente año, y,
Considerando
Que la organización y dirección de este evento está a cargo de la Asociación Civil “Improvisación Colectiva en Mar del Plata”.
Que I.C.M. nace en 2010 fruto de la curiosidad y creatividad de una escena de músicos que bregaba por nuevos espacios y puentes para exportar e importar sonidos, pensamientos, experiencias y lenguajes. Surge de la necesidad de comunión entre diferentes visiones artísticas de la vida, el crecer a través del encuentro y la diversidad, y genera un espacio sin límites aparentes y el puro intento de potenciar la creatividad y ser una herramienta para convertirla en hecho. Desde su creación, I.C.M. realiza diversas actividades para la promoción y el fortalecimiento del Jazz y la música improvisada en la ciudad de Mar del Plata.
Que en el marco del Festival Mar del Plata JAZZ se realizarán conciertos, talleres, y jam sessions en múltiples locaciones de la ciudad.
Que el objetivo del Festival es brindar a la comunidad un evento recreativo y cultural y a su vez colaborar con el posicionamiento de la ciudad como un polo artístico de relevancia a nivel nacional e internacional.
Que la realización del IX Festival Mar del Plata Jazz representa una propuesta enriquecedora y significa un importante aporte al crecimiento cultural de Mar del Plata.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la realización del IX Festival Mar del Plata Jazz, organizado por I.C.M. (Improvisación Colectiva en Mar del Plata), a desarrollarse del 20 al 23 de noviembre del corriente año en diferentes espacios de la ciudad.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CR/slb.-
RABE