Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3475/19

Resolución Nº 3475/19

General Pueyrredon, 26/11/2019

Visto

la Ley de Educación Provincial 13688, la Resolución 653/17 de la DGCyE y la integración del Sistema Educativo Municipal; y

Considerando

 

 Que la Ley Provincial de Educación 13688, en su artículo 6º determina “La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil”.

 

    Que en ese orden, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, la Provincia propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo, con el fin de asegurar la integración normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios.

 

Que conforme su artículo 17º, la Provincia financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, mediante los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal.

 

Que la organización y el funcionamiento de las instituciones educativas se encuentran regidos por el “Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires”, Decreto 2299/11, con adecuaciones a las particularidades de las Instituciones de gestión privada, con el alcance del 133º de la Ley 13688

 

Que en dicha norma, los docentes de establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjuicio de las disposiciones especificas de la Ley 13.688 y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector

 

Que los docentes de Sistema Educativo Municipal, formando parte de los Establecimientos educativos supervisados por la Dirección de Educación de Gestión Privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, conforme lo establece la Ley 13688 en su artículo 135º

 

Que en ese mismo sentido, la Resolución 653/17 de la Dirección General de Cultura y Educación, en su artículo 3° ordena que, “para la designación de su personal de educación, corresponde que cada Municipio establezca sus propias condiciones, en el marco de la Ley Nacional N° 26206, Leyes Provinciales N° 13688 y N° 10579, Decreto N° 2299/11 y demás normativa aplicable al caso”.

 

Que el Instrumento de Clasificación Docente del Sistema Educativo Municipal establece para la consideración de TÍTULOS en el artículo 55° del Decreto 1442/19 que: “en los Niveles INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO Y SUPERIOR, y en las Modalidades ARTÍSTICA, EDUCACIÓN PERMANENTE DE JOVENES, ADULTOS, ADULTOS MAYORES Y FORMACIÓN PROFESIONAL, EDUCACIÓN FÍSICA Y PSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL el título habilitante se valorará con el puntaje otorgado por los nomencladores docentes oficiales de la Provincia de Buenos Aires vigentes al momento de la inscripción (disponibles en el Portal abc). Para la habilitación en las escuelas de Formación Profesional se utilizará el Nomenclador confeccionado a tales efectos por la modalidad”.

 

Que en virtud de la sugerencia de la Comisión de Títulos y Antecedentes, surge la necesidad de brindar pautas claras sobre la normativa aplicable a la Modalidad Formación Profesional.

 

Que la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires pautó los criterios para la inscripción de docentes en Formación Profesional mediante la Disposición DI-2018-7-GDEBA-DFPDGCYE del 26 de septiembre de 2018.

 

 Por ello, en uso de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,


 

 

 

 EL   SECRETARIO  DE  EDUCACIÓN

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Establecer los criterios para la inscripción de docentes en la modalidad Formación Profesional detallados en la Disposición DI-2018-7-GDEBA-DFPDGCYE y el Anexo I (IF-2018-21560160-GDEBA-DFPDGCYE), de conformidad a las previsiones del Reglamento para los Centros de Formación Profesional creado mediante la Resolución RESFC-2018-1984-GDEBA-DGCYE.


ARTÍCULO 2°.- Determinar la plena aplicación en el ámbito de las Escuelas de Formación Profesional dependientes de la Secretaría de Educación del Municipio y habilitadas por la Dirección General de Cultura y Educación, del “Reglamento General para los Centros de Formación Profesional” Resolución RESFC-2018-1984-GDEBA-DGCYE y su respectivo anexo IF-2018-10729368-GDEBA-DFPDGCYE.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la
Secretaría de Educación.

 

 

DISTEFANO