Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2653/19
General Pueyrredon, 22/10/2019
Visto
el Expediente Nº 6066 Dig. 0 Año 2019 Cpo.1 en el cual el Dr. Juan Maria Martín, apoderado de la Empresa de Transportes 12 de Octubre S.R.L., interpone formal Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra la Disposición Nº 090/19 debidamente notificada el 11 de Marzo de 2019, y
Considerando
Que a fs. 02 consta Acta de Constatación Nº 4232, labrada en Enero de 2019, a la Empresa de Transportes 12 de Octubre S.R.L., por matafuego descargado.
Que a fs. 03 y 04 el Dr. Juan Maria Martín, abogado apoderado de la Empresa de Transportes 12 de Octubre S.R.L. formula descargo que motiva la Disposición Nº 090/19 del Director General de Transporte, de fs. 05.
Que a fs. 10/13 efectúa su presentación el letrado alegando que cuestiona la legitimidad de la sanción impuesta mediante Disposición Nº 090/19, “que dicha disposición solo se basa en afirmar que en el caso que nos ocupa se trata de haberse verificado de manera concreta que en determinado lugar, fecha y hora…el interno…poseía el matafuego descargado (…) sin haberse considerado elemento concreto alguno para emitirla”. Asimismo, insiste en que “se omitió describir adecuadamente el procedimiento empleado para lograr determinar el estado de los matafuegos y que ello mereció consideración del Director a la hora de resolver”. Manifiesta además, que “era obligación del inspector actuante poner en conocimiento del conductor del vehículo la falta que se le imputa, para luego permitirle o no, de acuerdo a la gravedad, continuar con su recorrido o repararlo él mismo al detener el vehículo, y así evitar la comisión de la infracción”.
Que asimismo, expresa que “debe haber explicación de hechos y luego de ello, la explicación jurídica; que ambas explicaciones no son independientes, que se requieren mutuamente y se complementan. Que por lo demás, la existencia de sólo una de éstas, afecta al acto administrativo tornándolo ilegítimo, nulo”. Continúa (citando jurisprudencia) que ante “la ausencia de explicitación de los fundamentos que llevaron al tribunal de apelación a confirmar el fallo de origen priva a la sentencia de su “completitud discursiva”, despojándola de su carácter como acto jurisdiccional válido”.
Que finaliza su presentación aduciendo que a su entender nos encontraríamos ante un “acto carente de explicación fáctica, carente de explicación jurídica, carente de motivación, ilegítimo y nulo”, por lo que solicita en consecuencia, se revoque la resolución recurrida. Asimismo, reitera inconstitucionalidad (art. 68 Ord. 16789).
Que analizada detenidamente las argumentaciones expuestas, el señor Director General de Transporte, al resolver, concluyó que no resultaban correctas las argumentaciones vertidas por el recurrente. Agregó que en los Considerandos de la Disposición atacada, se estableció y quedó en claro que “…todo lo expuesto constituye una narrativa que no hace a la cuestión en tratamiento”, que se verificó de manera concreta “…que en determinado lugar, fecha y hora, el interno 3 de la Empresa 12 de Octubre S.R.L. poseía el matafuego descargado” y “…que es sobre dicha situación en particular a la que debe referirse y argumentar el letrado…” Continúa, que en lo que hace a la falta de notificación al chofer del interno, se dijo que: “…resulta responsabilidad de la Empresa la presunta falta en tratamiento, dado que es la entidad la que debe velar por el cumplimiento de las condiciones y elementos requeridos por las Ordenanzas y disposiciones que rigen su desenvolvimiento…”.
Que finaliza manifestando que la Disposición dictada ha sido plenamente motivada y fundada, razones por las cuales se resuelve rechazar el Recurso interpuesto, mediante Disposición Nº 103/19 de fecha 15 de Marzo de 2019.
Que con fecha 04 de Junio de 2019, fue remitida cédula de notificación al Sr. Juan María Martín, apoderado de la firma, en cumplimiento del artículo 91º de la Ordenanza 267, otorgando el plazo de 48 hs. para ampliar o mejorar los fundamentos del recurso, sin recibir respuesta a la intimación cursada.
Que habiéndosele dado intervención a la Dirección Dictámenes, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 101 de la Ordenanza General Nº 267, con fecha 02 de Julio de 2019 se expide dicha Dirección, concluyendo que en virtud de los considerandos expuestos en la Disposición atacada constituye un acto administrativo ajustado a derecho, que de ningún modo viola el derecho de defensa y que posee debido sustento legal, consistente en el incumplimiento de las previsiones del art. 68 inc. 7 Decreto 1308/71, al poseer las unidades los matafuegos descargados.
Que manifiesta asimismo, que el acto recurrido fue dictado entonces conforme a derecho, con la debida motivación que exige el ordenamiento legal en vigencia (Ordenanza General 267/80, art. 108 y cctes.), y en base a un acta de constatación labrada por un agente competente, cumplimentando cada uno de los requisitos de modo, tiempo y lugar que se prescriben en las normas aplicables.
Que finaliza el análisis expresando que los órganos de la administración municipal, y/o los funcionarios que los representan, cuyas resoluciones revisten el carácter de acto administrativo, NO se encuentran habilitados para declarar la inconstitucionalidad de una norma, sin importar el rango en que se ubique.
Que se concluye, ha existido la suficiente explicación de los hechos y descripción de las circunstancias que han llevado a la aplicación de la sanción impuesta (artículos 61.3.5 y 62 del Pliego de Bases y Condiciones de la Ordenanza 16.789), así como que la misma ha sido debidamente motivada, siendo que las causas que fundamentaron la referida sanción consistieron en el incumplimiento de la Empresa 12 de Octubre S.R.L., a lo establecido en el Decreto 1308/71 art. 68 inc. 7).-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto contra la Disposición Nº 090/19 de fecha 28/02/2019, por los fundamentos expuestos en el exordio, atento lo normado por el art. 100 y ccdtes. de la Ordenanza General 267.-
ARTICULO 2º: Por la presente se declara extinguida la vía administrativa.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4°: Regístrese, dese al Boletín Municipal y notifíquese por intermedio del Departamento de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, dependiente de la Dirección General de Transporte.-
VICENTE ARROYO