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Resolución Nº0037/19

Resolución Nº 0037/19

Coronel Dorrego, 27/06/2019

Visto

La necesidad de prevenir accidentes de tránsito de quienes se desplazan cotidianamente en bicicleta hacia la EP Nº 8 de Oriente, escuela sede que comparte edificio con EES Nº 1, Centro de Adultos Nº 703, Escuela de Formación Profesional 401, Instituto Superior de Formación Docente 3621, Anexo Escuela Especial Nº 501, y el CENS 451, funcionando, además el único comedor escolar de la localidad; y

 

Considerando

Que aproximadamente 500 personas concurren diariamente a este  edificio educacional, entre los horarios de 7,45 a 22 hs.

 

Que la escuela se encuentra emplazada en la avenida de ingreso a la localidad.

 

Que gran cantidad de alumnos utilizan la bicicleta como medio de movilidad.

 

Que en la actualidad se pregona establecer ámbitos sustentables. En ese sentido, promover el uso de la bicicleta es positivo. Tanto como promover el respeto de las normas y la igualdad ante la ley.

 

Que es una preocupación de la comunidad de Oriente, la seguridad de quienes llegan en bicicleta a asistir al establecimiento educativo.

 

Que es responsabilidad de todos quienes transitan por las arterias de la localidad, minimizar los posibles riesgos y crear un tránsito responsable.

 

Según cifras de la Fundación Trauma, que evalúa registros hospitalarias y prehospitalarios de la provincia de Buenos Aires, las lesiones en ciclistas provienen en un 38% de colisiones con automóviles, camionetas o furgonetas. Las heridas los afectan comúnmente en la cabeza (34%) y los miembros inferiores, pelvis y nalgas (20,6%). 

 

Que el peatón como los ciclistas son los más vulnerables ante un accidente de tránsito.

 

Que existen sendas peatonales pintadas, advirtiendo el paso de los mismos.

 

Que es necesario que todos quienes intervenimos en el tránsito de las comunidades del distrito, seamos responsables evitando violar las normas de tránsito. En cuanto a los ciclistas, respetando la circulación vial, evitando circular por la vereda o realizando maniobras peligrosas.

 

Que para garantizar un tránsito ordenado en la movilidad urbana de la  localidad, los ciclistas deben circular por los lugares establecidos.

 

Que desde este Cuerpo se estima conveniente colocar señalización vial o demarcación preventiva en las avenidas de Oriente, donde se indique a los automovilistas circular con precaución especialmente en horarios escolares por la existencia de alto tránsito en bicicletas o indicando prioridad de paso a ciclistas.

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO  1º) El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, ============= analice por medio de las Áreas pertinentes, la viabilidad de establecer ciclovías y/o señalizar mediante cartelería vial indicando “PRECAUCIÓN y la adición del ícono de tránsito en bicicleta” en la localidad de Oriente.-

 

ARTÍCULO  2º) El sector de la localidad que se estima conveniente señalizar sería en:

============

  • Av. Libertador San Martín entre calles Brown y España.
  • Av. Santamarina entre calles Moreno y Francia.

 

ARTICULO 3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-