Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1830/19
General Belgrano, 06/09/2019
Visto
El expediente Nº 4041-S-10171/16, iniciado por Secretaria de Gobierno, y;
Considerando
Que oportunamente se ordeno realizar investigación presumarial por Decreto N°411/16 con la finalidad de Determinar los faltantes de bienes Municipales e irregularidad de situación patrimonial en la que se encontraba el Municipio de General Belgrano al 31 de diciembre de 2015, según consta en el informe presentado públicamente por el D.E. y Determinar el grado de responsabilidad de los agente municipales salvaguardando en todo momento la garantía de defensa en todo cuanto pudiera comprometérsela
Que analizada la totalidad de las pruebas recabadas en el expediente la instrucción recomendó dar por finalizada la investigación presumarial ordenada por Decreto 411/2016, atento que no se puede determinar responsabilidad administrativa de agentes municipales sujetos a potestad disciplinaria.-
Que analizado lo expuesto por el Honorable Tribunal de Cuentas en el Punto 6.1 (Reservas – Informe situación del Inventario), se concluye que los faltantes son los que a continuación se indican:
A) Dirección de Servicios Públicos: bienes inventariados como 1370, 1555, 1797, 2495, 4342, 4352, 4353, 4357, 4375, 4377, 4389, 4390, 4937, 5066, 5285, 5286, 5309, 5389, 5497, 6310, 6623, 6689, 6742, 6937, 7177, 7343, 7603, 7606, 7607, 7608, 7609, 7610, 7611, 7612, 7613, 7870, 7876, 7977, 7978, 8001, 8002, 8048, 8295, 8330, 8354, 9022, 9055, 9094, 9513, 9700, 9893, 9895, 9896, 10000, 10128, 10310, 10323, 10324, 10447, 10543, 10553, 10559, 10885, 10922, 11131, 11298, 11300, 11475, 11551, 11600, 11677, 11687, 11694, 11791, 11835, 11836, 12307, 13018, 13233, 13871, 14473, 14848, 14974 y 15304, cuya custodia correspondía al Director de Servicios Públicos, siendo el valor residual de los mismos PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 19/100 ($25.982,19).-
B) Dirección de Obras Publicas: bienes inventariados como 2538, 2544, 2551, 6777, 6872, 7430, 7433, 7512, 7516, 7534, 7615, 7948, 8603, 8973, 8993, 9890, 10146, 10289, 10290, 10291, 10292, 10430, 10920, 11073, 11692, 11897, 12057, 12137, 12138, 12139, 12268, 12861, 12862, 13225, 13227, 13228, 13260, 13262, 13264, 13935, 14414, 14686, 14825, 15468, 15482, 15699, 15700, 15701, 15709, cuya custodia correspondía al Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, siendo el valor residual de los mismos PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES CON 05/100 ($34.403,05).-
Que la suma total de los bienes faltantes asciende a la suma de PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 24/100 ($ 60.385,24).
Que se debe tener en cuenta que el Artículo 133 del Decreto 2980 (RAFAM) establece: “Todas las unidades de registro patrimonial deberán realizar el recuento físico de los bienes a su cargo al cierre de cada ejercicio fiscal…”.
Que lo expuesto lleva necesariamente a tomar como existentes lo bienes enunciados en el acta de transferencia, y si bien no se puede determinar motivo, tiempo y responsabilidad en la desaparición de los mismos, existe una responsabilidad patrimonial sobre los faltantes que debe imputarse al Responsable de Custodia de los Bienes conforme al Decreto N°1/15.-
Que al artículo 241 de la ley Orgánica de las Municipalidades establece la responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos, indicando que, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales.
Que a su vez el artículo 242 de la misma normativa establece que “La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.”
Por ello;
EL INTENDENTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1º: Dar por finalizada la investigación presumarial ordenada mediante Decreto N°411/16.-
Artículo 2º.: Elevar las actuaciones al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a fin de que determine la responsabilidad patrimonial de los responsables de Custodia de los Bienes conforme al Decreto N°1/15 en relación a los faltantes detectados.-
Artículo 3°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.-
Artículo 4°: Cúmplase, comuníquese a quienes corresponda, tomen razón Asesoría Legal y Técnica, Contaduría, Patrimonio Municipal, dese al Registro Oficial del Municipio, publíquese, archívese.-