Boletines/Avellaneda
Resolución Nº 01/2019
Avellaneda, 29/11/2019
Visto
El expediente Nº 3 – 49228/2019 y agregados.-
Considerando
Que en el expediente consignado en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda ha sancionado las Ordenanzas Fiscal e Impositiva Nº 28.930 y 28.931 respectivamente, promulgadas por Decreto Nº 5574/2019, que regirán para el Ejercicio 2020 en este Municipio;
Que conforme la normativa emanada de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, del Código Civil y Comercial Argentino y del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, además de la publicación de las Ordenanzas sancionadas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, corresponde difundir el contenido de las mismas a través de otros medios de publicidad y comunicación que resulten de fácil acceso y consulta por parte de los ciudadanos;
Que para ello corresponde la publicación de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el Ejercicio 2020 en el Sistema del Boletín Oficial Municipal, en los diarios locales de mayor circulación en este Partido y en la Página Web del Municipio de Avellaneda, para conocimiento de todos los habitantes de la Ciudad de Avellaneda;
POR ELLO,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: PUBLIQUESE en el SISTEMA DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL el siguiente texto: “Por un día La Municipalidad de Avellaneda pone en conocimiento de sus contribuyentes y de la población en general, que se han sancionado las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el Ejercicio 2020, registradas bajo los Nº 28.930 y 28.931 respectivamente, promulgadas por el Decreto Nº 5574/2019. Las mencionadas normativas podrán ser consultadas en el Palacio Municipal al día siguiente de la presente publicación y online en https://www.mda.gob.ar/gestion-tributaria/ordenanzas-fiscal-e-impositiva-y-reglamentaciones/ y en el Boletín Oficial Municipal https://www.mda.gob.ar/gobierno/secretaria-legal-y-tecnica/direccion-de-etica-publica-y-transparencia-institucional/boletin-oficial-municipal/.-
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Etica Pública y Transparencia. Publíquese. Fecho, Archívese.-