Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3205/19

Ordenanza Nº 3205/19

Las Flores, 14/11/2019


 

ORDENANZA

ORDENANZA 3205/19

Visto:

Que es imprescindible se supriman las barreras económicas que obstruyen el acceso de las personas menstruantes a cualquier tipo de producto de gestión menstrual, ya que estos son insumos de básica y primaria necesidad.

Considerando:

QUE por ser productos básicos y esenciales el Estado debe asegurar su provisión permanente y generalizada.

QUE debe garantizar el acceso gratuito, efectivo, irrestricto de las personas menstruantes que lo soliciten.

QUE es visible la brecha de desigualdad en la capacidad adquisitiva entre varones y mujeres, ya que en promedio las mujeres ganan 27% menos. A ello, se suma el hecho que las mujeres tienen que realizar, por razones fisiológicas, un gasto extra e ineludible: el de menstruar. Durante un promedio de 40 años desde la menarca hasta la menopausia, las mujeres se encuentran forzadas a comprar mensualmente productos para gestionar la menstruación. 

QUE si el producto encarece o los salarios no alcanzan para adquirirlos o en el peor de los casos, la persona menstruante quedase fuera del sistema de trabajo, actualmente no existe una política de estado para cubrir estas necesidades.

QUE la falta de acceso a los productos trae consecuencias graves para la salud de las personas menstruantes, ya que puede devenir en infecciones, daños a la salud mental a largo plazo y embarazos no deseados. A su vez, lleva a que se repliquen prácticas menstruales antihigiénicas, lo que puede causar infecciones riesgosas o del tracto urinario, problemas de salud reproductiva, infertilidad e incluso la muerte.

QUE con la provisión de los productos de gestión menstrual en los establecimientos educativos se mejorará el porcentaje de ausentismo y deserción escolar. El Banco Mundial ha estimado que a nivel global se pierden entre el 10% y el 20% de clase por causas relacionadas con la falta de acceso a la higiene menstrual.

QUE en orden de cumplir con el mandato del artículo 36 incisos 3, 4, 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Constitución Nacional en sus artículos 16, 37 y 75 inciso 22, por tanto, dando cumplimiento también a los tratados de derechos humanos con rango constitucional en el tema, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

QUE consideramos ineludible llevar a la práctica, con medidas de gobierno simples, la reparación de los derechos a la salud, a la educación y a la igualdad de oportunidades de las personas menstruantes.

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES PROPONE EL SIGUIENTE DESPACHO COMO PROYECTO DE:

ORDENANZA

Art. 1°: Establecer la provisión gratuita de productos de gestión menstrual en los establecimientos públicos dependientes del estado municipal, a saber:

  1. Centros de Promoción Comunitaria.
  2. Centros de Atención Primaria de la salud.
  3. Sede de delegaciones municipales.
  4. Refugio de personas víctimas de violencia de género.
  5. Dependencias municipales.    

Art. 2°: Se considera sujeto de derecho de la presente ordenanza toda persona menstruante que solicite los productos de gestión menstrual.

Art. 3°:Compréndase dentro de los productos de gestión menstrual: tampones y toallitas higiénicas. Esta enumeración no es taxativa.

Art. 4°: La Secretaría de Salud será la responsable de aplicar la presente ordenanza. Tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar con las autoridades provinciales competentes la provisión permanente de productos de gestión menstrual en los establecimientos enumerados.
  2. Coordinar con las instituciones educativas (primarias, secundarias, CEF, Escuela de Estética,etc) para abarcar la mayor cantidad posible de mujeres requirentes.
  3. Proveer junto con los productos de gestión menstrual, información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica de acuerdo a la variedad de productos de gestión menstrual existentes.
  4. Garantizar la accesibilidad efectiva, gratuita e irrestricta a las personas destinatarias.

Art. 5°:El Poder Ejecutivo establecerá las partidas que se afectaran al presente proyecto.

Art. 6°:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

Abg. Julia Giosa

Secretaria

Prof. Federico Alejandro

Presidente

 

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3205/19.-

 

 
   


PROMULGADA POR DECRETO Nº 2149   DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.-

 

 

         Dr. PEDRO A. ELGUE                                                                                           Esc. RAMON CANOSA          

                       Secretario de Gobierno                                                                                            Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 2 DE DICIEMBRE DE 2019.-