Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3205/19
Las Flores, 14/11/2019
ORDENANZA
ORDENANZA 3205/19
Visto:
Que es imprescindible se supriman las barreras económicas que obstruyen el acceso de las personas menstruantes a cualquier tipo de producto de gestión menstrual, ya que estos son insumos de básica y primaria necesidad.
Considerando:
QUE por ser productos básicos y esenciales el Estado debe asegurar su provisión permanente y generalizada.
QUE debe garantizar el acceso gratuito, efectivo, irrestricto de las personas menstruantes que lo soliciten.
QUE es visible la brecha de desigualdad en la capacidad adquisitiva entre varones y mujeres, ya que en promedio las mujeres ganan 27% menos. A ello, se suma el hecho que las mujeres tienen que realizar, por razones fisiológicas, un gasto extra e ineludible: el de menstruar. Durante un promedio de 40 años desde la menarca hasta la menopausia, las mujeres se encuentran forzadas a comprar mensualmente productos para gestionar la menstruación.
QUE si el producto encarece o los salarios no alcanzan para adquirirlos o en el peor de los casos, la persona menstruante quedase fuera del sistema de trabajo, actualmente no existe una política de estado para cubrir estas necesidades.
QUE la falta de acceso a los productos trae consecuencias graves para la salud de las personas menstruantes, ya que puede devenir en infecciones, daños a la salud mental a largo plazo y embarazos no deseados. A su vez, lleva a que se repliquen prácticas menstruales antihigiénicas, lo que puede causar infecciones riesgosas o del tracto urinario, problemas de salud reproductiva, infertilidad e incluso la muerte.
QUE con la provisión de los productos de gestión menstrual en los establecimientos educativos se mejorará el porcentaje de ausentismo y deserción escolar. El Banco Mundial ha estimado que a nivel global se pierden entre el 10% y el 20% de clase por causas relacionadas con la falta de acceso a la higiene menstrual.
QUE en orden de cumplir con el mandato del artículo 36 incisos 3, 4, 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Constitución Nacional en sus artículos 16, 37 y 75 inciso 22, por tanto, dando cumplimiento también a los tratados de derechos humanos con rango constitucional en el tema, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
QUE consideramos ineludible llevar a la práctica, con medidas de gobierno simples, la reparación de los derechos a la salud, a la educación y a la igualdad de oportunidades de las personas menstruantes.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES PROPONE EL SIGUIENTE DESPACHO COMO PROYECTO DE:
ORDENANZA
Art. 1°: Establecer la provisión gratuita de productos de gestión menstrual en los establecimientos públicos dependientes del estado municipal, a saber:
Art. 2°: Se considera sujeto de derecho de la presente ordenanza toda persona menstruante que solicite los productos de gestión menstrual.
Art. 3°:Compréndase dentro de los productos de gestión menstrual: tampones y toallitas higiénicas. Esta enumeración no es taxativa.
Art. 4°: La Secretaría de Salud será la responsable de aplicar la presente ordenanza. Tendrá las siguientes funciones:
Art. 5°:El Poder Ejecutivo establecerá las partidas que se afectaran al presente proyecto.
Art. 6°:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
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Abg. Julia Giosa Secretaria |
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Prof. Federico Alejandro Presidente |
/// Corresponde Ordenanza Nº 3205/19.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2149 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.-
Dr. PEDRO A. ELGUE Esc. RAMON CANOSA
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 2 DE DICIEMBRE DE 2019.-