Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº412/2019

Resolución Nº 412/2019

Benito Juarez, 28/10/2019

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “A” Nº 16/19, en el que a fs. 3 y 4 obra presentación efectuada por el Presidente de Transportes Arcamin S.A Sr. Marcos Fabián Paskvan, solicitando la suspensión del devengamiento de la tasa al derecho de explotación de canteras, por considerarlo desproporcionado, discriminatorio y confiscatorio y por ende inconstitucional; y

Considerando

que como primera medida, y conforme lo establece el art. 24 de la Ordenanza General, el presentante no ha constituido domicilio en el radio urbano asiento de la comuna, requisito que debe cumplimentar toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa; como recaudo, se transcriben los artículos pertinentes: “Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio dentro del radio urbano del asiento de la comuna o delegación que corresponda.

El interesado deberá además manifestar su domicilio real. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio, las resoluciones que deben notificarse en el domicilio real se notificaran en el domicilio constituido. El domicilio constituido podrá ser el mismo que el real”;  

QUE por su parte, el Art. 25 de la Ordenanza General, establece la forma en que se debe constituir el domicilio, el cual “se hará en forma clara y precisa indicando calle y número, o piso, número o letra del escritorio o departamento”

QUE en respuesta a la nota de la referencia y que nos ocupa por medio del presente, he de manifestar que conforme la actividad que desarrolla Transporte Arcamin S.A. encuadra en el hecho imponible de lo que la Ordenanza Fiscal Nro. 5353/2018 define y regula en el Capítulo XI a partir del art. 159, como Tasa al derecho de explotación de canteras y de extracción de arena, cascajo, cal, pedregullo y demás minerales;

QUE el Municipio de Benito Juárez goza de Autonomía Municipal Plena consagrada en el art. 123 de la Constitución Nacional, lo que lo hace un ente autárquico y autónomo;

QUE si bien las Ordenanzas Municipales se encuentran en un rango inferior a las leyes mencionadas por el presentante, las mismas han sido dictadas conforme los principios receptados por la Constitución Nacional, ley Suprema y desde la cual se desprende el resto de las normativas;

QUE resultan indiscutibles las prerrogativas conferidas por las Ordenanzas Fiscales e Impositivas Nro. 5353/2018 y 5354/2018 respectivamente de la Dirección de Recaudación de la Municipalidad de Benito Juárez siendo la encargada de la aplicación, verificación, fiscalización y ejecución de las normas tributarias municipales con las facultades suficientes para el empleo de herramientas tales como la intimación, inscripción y determinación de oficio, así como la persecución y sanción de ilícitos tributarios a nivel comunal, tal y como lo establecen los art. 16 y 17 de la Ordenanza Impositiva citada. En el marco de estas facultades es que se realizan operativos periódicos de verificación de comportamientos tributarios y se llevan adelante acciones tendientes a la regularización de los distintos sectores que realizan actividades gravadas en el ejido urbano;

QUE debe mencionarse que no existe causal legal, objetiva ni subjetiva, que permita sostener que Transporte Arcamin S.A. sea un sujeto excluido del poder de imposición local. En este punto, es oportuno recordar que, en virtud del principio constitucional tributario de generalidad, toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que las leyes establezcan. Debiendo, consecuentemente, estar las normas impositivas redactadas de forma tal que abarquen a la totalidad de los sujetos que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que las mismas dispongan.

QUE el art. 161 establece quienes son los contribuyentes responsables, manifestando que: “Son responsables del pago de la tasa al derecho del presente capítulo los titulares de las extracciones o explotaciones. La titularidad deberá demostrarse con la presentación del número de productor minero en la Dirección Provincial de Minería de la Provincia de Buenos Aires”.-;

QUE Transporte Arcamín S.A. es una empresa cuyo objeto es la exploración, adquisición y explotación de minas, de metales ferrosos y no ferrosos, canteras y yacimientos con exclusión de las minas de petróleo o hidrocarburos fluidos, y que por dicho servicio percibe la contraprestación realizando los hechos imponibles que fija el art. citado;

QUE las afirmaciones que vierte el presentante al manifestar que: “(…) Vale la pena resaltar en lo que no podemos menos que calificar de exagerado incremento de la tasa de marras de $ 6,60/Tn en 2015 que llega a $ 45,00/Tn en 2019 (580% en cuatro años). Desproporcionado, discriminatorio y confiscatorio y por ende inconstitucional. Mantener estos márgenes en esta tasa municipal lleva a la empresa que represento, directamente a su cierre porque estos niveles de imposición no pueden ser absorbidos por la productividad de la misma. Fácil es explicar que si el material que producimos, tomamos por casa Arcilla Prusia que se vende a $ 123,15 la tonelada, sufre deducciones de $ 37,5 en concepto de Impuesto a las Ganancias, $ 4,35 de Ingresos Brutos, $ 35 (x 30 Tn) por Guía de Trámite Minera y $ 45 por Tn para el Municipio, la pregunta que surge es cuánto queda de esos $ 123,15. La respuesta es casi NADA. No alcanza a pagar la nómina de la fuerza laboral que debe ser reducida a un 50% por la necesidad de cerrar establecimientos por falta de rentabilidad lo que suman despidos por no menos de 25 trabajadores en nuestro caso particular. Esta es la situación que esta parte ha encontrado con una tasa que impone montos superiores al Impuesto a las Ganancias y que absorbe toda la rentabilidad”; hace responsable a esta Administración Pública del posible cierre del establecimiento como así también de los posibles despidos que puedan llegar a ocurrir en sus establecimientos, ejerciendo una evidente coacción o amenaza contra el municipio para obtener una quita en el pago de la tasa impuesta por Ordenanza, o bien la eliminación de la nómina de responsables al pago de la misma;

QUE asimismo, y conforme la solicitud de suspensión de devengamiento de la tasa cuestionada, y siendo que la administración pública se vale de los ingresos públicos a través del cobro de impuestos, tasas y contribuciones a los fines de realizar sus actividades en pos del bien común de los ciudadanos que habitan la comunidad, como ser transporte, servicios sanitarios, obras públicas, etc., sumado a la autonomía y autarquía instituida constitucionalmente, es que no considero viable la suspensión del pago de la tasa al derecho de explotación de canteras y de extracción de arena, cascajo, cal, pedregullo y demás minerales;

QUE por lo expuesto, Asesoría Legal de la Comuna (fs. 5 a 9) opina que la presentación efectuada no debe prosperar, rechazando el planteo del presidente de Transporte Arcamín S.A., con fundamento en la existencia del hecho imponible establecido en la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente;

QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;                                                                                                                            RESUELVE:

Artículo 1º.-No hacer lugar al recurso efectuado por el Presidente de Transportes Arcamin S.A., de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra  “A” Nº 16/19.-

 Artículo 2°.-Por Asesoría Legal, notifíquese con copia íntegra de este dictamen.-

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Secretaría de Gobierno, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.-

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN Nº 412.-