Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1654/2019
Benito Juarez, 29/10/2019
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 28/2019, en el que a fs. 14 obra Decreto Municipal Nº 793/19 mediante el cual se realizó el llamado a Licitación Privada Nº 20/19 para la compra de 360 toneladas de cemento portland compuesto a granel;
QUE a fs. 42 obra Ordenanza Municipal Nº 5431/19, Promulgada por Decreto Municipal Nº 953/19 por la cual se aprueba lo actuado en la citada Licitación Privada y autoriza la adjudicación de la compra a la firma “LOMA NEGRA C.I.A.S.A.”;
QUE a fs. 45 obra Decreto Municipal Nº 956/19 por el que se dispuso la adjudicación mencionada;
QUE a fs. 78 el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos solicita la cancelación de la Licitación de referencia y por ende, la anulación de la Orden de Compra Nº 4747 con lo entregado y pactado hasta la fecha, considerando la necesidad del proveedor de entregar el material en corto plazo con basamento en la dificultad de mantener los precios presupuestados a largo plazo y por otro lado, que el municipio no dispone de lugar para su acopio;
QUE a fs. 79 y 80 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna sugiriendo el dictado del Acto Administrativo proyectado sin aplicación de penalidad alguna al proveedor, aduciendo que ante la situación que estamos transitando de cambios sostenidos en los precios, que alteran los costos de los bienes y servicios contratados y siendo además que el oferente no puede respetar los valores presentados a largo plazo, la aplicación de los institutos jurídicos de “fuerza mayor” y la “teoría de la imprevisión contractual” requieren tener solución en el ámbito administrativo, en todos aquellos casos en que se pueda probar fehacientemente que la ecuación económica contractual ha quedado desbalanceada superando el álea normal y en consecuencia, haciendo ello imposible la continuidad del contrato celebrado;
QUE la invariabilidad de los precios debe entenderse en tiempos de estabilidad y que por imperio de la figura de la imprevisión contractual puede resultar aplicable con el objeto de que no se produzca el enriquecimiento de una parte en detrimento de la otra (art. 1091 CCyC);
QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Déjese sin efecto la Licitación Privada Nº 20/19, respecto de la compra de 360 toneladas de Cemento Portland a granel, con lo entregado y pactado hasta la fecha, sin aplicación de penalidad alguna al proveedor, de acuerdo a lo solicitado por el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a fs. 78 y a lo dictaminado por la Asesora Legal de la Comuna a fs. 79 y 80 del Expte. Letra “O” Nº 28/2019-
Artículo 2º.-Notifiquese.-
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.-
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Contaduría, Auditoría, y Dirección de Compras, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1654.-