Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1644/2019
Benito Juarez, 28/10/2019
Visto
el Expte. “O” 179/16 y el procedimiento establecido por la Ley Nº 24.320, para la adquisición del dominio de un inmueble por parte de los Estados Provinciales y las Municipalidades, y:
Considerando
que con el objeto de clarificar la situación dominial del bien y acreditar los recaudos establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.320, a los efectos de declarar operada la prescripción adquisitiva de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: VIII – Parcela: 660f – Partida de Arba: 5392, Circ.: VIII – Parcela: 660e – Partida de Arba: 11520, Circ.: VIII – Parcela: 660d – Partida de Arba: 11519, Circ.: VIII – Parcela: 660c – Partida de Arba: 11518, Circ.: VIII – Parcela: 660b – Partida de Arba: 11517, a favor de la Municipalidad de Benito Juárez. Todo lleva a concluir que la Municipalidad ejerció en forma pacífica e ininterrumpida derechos posesorios sobre el inmueble en cuestión, siendo en consecuencia de aplicación la Ley Nº 21.477 que permite al Municipio declarar a su favor la prescripción adquisitiva del bien que nos ocupa;
QUE, a los efectos de adjuntar antecedentes e informes donde se especifique el origen de la posesión y el destino o afectación que hallan tenido el inmueble en cuestión, se han desarrollado las siguientes tareas:
1.-En el Expediente Letra “O” Nº 179/16 se adjunta a fojas 7, plano de mesura: 53 – 47 - 1965, aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con sus medidas, superficies, ubicación y linderos;
2.- Que de fs. 2 a 6 inclusive, se adjunta deuda de Impuesto Inmobiliario;
3.- De fs. 49 a 51 obran testimonios de los Sres. Krotter Luisa Ester (Jubilada), Igarzabal Angélica Estela (Jubilada) y Quinteros Daniel Roberto (Empleado Municipal);
4.- A fs. 52, 53 y 54 obran edictos publicados en el Diario “El Fénix”;
QUE a fs. 27 el Director de Recaudación informa que los inmuebles en cuestión no poseen deuda de Tasas y Servicios por no contar con el correspondiente servicio;
QUE, conforme surge de lo expuesto precedentemente queda acreditada en forma fehaciente la posesión ejercida en forma pública, pacífica e ininterrumpida por la Municipalidad de Benito Juárez sobre los bienes en cuestión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley Nº 24.320;
QUE, se encuentran cumplimentados en forma previa todos y cada uno de los recaudos establecidos en el artículo 2 de la Ley 24.320 y es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del Acto Administrativo que declare operada la prescripción adquisitiva de los referidos inmuebles a favor de la Municipalidad de Benito Juárez (Ley Nº 21.477 modificada por la Ley Nº 24.320);
QUE a fojas 55 y 56 obra despacho favorable de la Asesora Legal Interina,
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo lº.-Declárese operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Benito Juárez, de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: VIII – Parcela: 660f – Partida de Arba: 5392, Circ.: VIII – Parcela: 660e – Partida de Arba: 11520, Circ.: VIII – Parcela: 660d – Partida de Arba: 11519, Circ.: VIII – Parcela: 660c – Partida de Arba: 11518, Circ.: VIII – Parcela: 660b – Partida de Arba: 11517, delimitados según respectivo plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Bs. As. con sus respectivas medidas, superficie, ubicación y linderos, que lucen agregados a fojas 7 del Expediente Letra “O” Nº 179/16.-
Artículo 2º.-Requiérase a la Escribanía General de Gobierno la protocolización de las actuaciones administrativas pertinentes y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
Artículo 3°.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretaría de Gobierno, Asesoría Legal, Oficina de Tierras y Auditoría, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1644.-