Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1611/2019
Benito Juarez, 23/10/2019
Visto
la necesidad de adecuar el marco regulatorio establecido para la implementación de descuentos, quitas o retenciones que pueda efectuarse al personal Municipal; y
Considerando
que un número importante de empleados tiene seriamente comprometidos sus ingresos por descuentos efectuados por distintas entidades,
QUE con el objeto de velar por la integridad de los sueldos, impidiendo que las retenciones o deducciones que los afecten no alcancen a significar una alteración sustancial, asegurando un ingreso oportuno, efectivo e íntegro con libre disponibilidad;
QUE, es deber del Municipio establecer el sistema de control en las deducciones efectuadas en los haberes del personal a su cargo;
QUE, a tal fin deviene necesario imponer los criterios y procedimientos básicos para mejorar la regulación del sistema;
QUE “cabe seguir en la especie la doctrina que surge de la legislación vigente para los agentes provinciales- decreto 754/00 y sus modificaciones- “.
QUE puede aplicarse tal operatoria a los agentes municipales, con el dictado de una norma de similar tenor al decreto 754/00 y sus modificaciones, que tenga operatividad en el Municipio de Benito Juárez,
QUE el informe de Contaduría Municipal no presenta objeciones al dictado de una norma regulatoria,
QUE en el acta de Requerimiento del H.T.C. sobre la liquidación de haberes del 31/05/11, en el inciso 9. Retenciones, se requieren “los antecedentes por los que se tramitó el otorgamiento del código de descuentos, convenio, acto administrativo y toda otra documental pertinente”
QUE en el dictamen de Asesoría Legal del Municipio (fs. 3 y 4) señala que “con excepción de los supuestos específicamente previstos legalmente, la Administración no se encuentra obligada a efectuar retenciones en los haberes de su personal, siendo ello una decisión de carácter discrecional y privativa de la misma” y por ello “correspondería a esos fines el dictado de una norma de carácter general que regule la cuestión”.
QUE a fs. 11 el Director General de la Agencia de Desarrollo Local solicita una adecuación del marco regulatorio establecido mediante Decreto Municipal Nº 408/12, para la implementación de descuentos, quitas o retenciones que pueda efectuarse al personal municipal;
QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-El Municipio de Benito Juárez no podrá efectuar descuentos, quitas o retenciones sobre los haberes del personal de la administración municipal, con excepción de los casos previstos en el presente decreto.-
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección de RR. HH de la administración central y del Ente Descentralizado Hospital “DR. Alfredo Saintout”, a efectuar los descuentos, quitas o retenciones en el siguiente orden de prioridades, de la liquidación de sueldos de los agentes municipales:
Retenciones obligatorias de ley (I.O.M.A. e I.P.S.) y embargos judiciales
Retenciones por adicional por familiares en IOMA.-
Retención por reintegro a la administración municipal, por sumas percibidas indebidamente.-
Retención por pago de cuota sindical y coseguro, del SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN).-
Retención de pago de seguros colectivos para los agentes municipales y familiares.-
Retenciones por consumo de abastos municipales según Decreto 446/03.-
Retenciones de cuotas por créditos otorgados por FOMUES y/o Fondo Municipal de Vivienda y/o Régimen de Proyectos Productivos y/o IDEB.
Retención por compra de ladrillos del horno municipal según Decreto 449/07.-
Retenciones por tasas municipales.-
Retenciones por créditos del Banco Nación según convenio-
Retención de importes dinerarios por créditos o autorizaciones de compras que otorguen a sus afiliados las entidades citadas en el inciso 4.-
Retenciones por prestamos efectuadas por Héctor Mario Lorenzo según convenio.-
Retenciones por préstamos efectuados por FAVACARD S.A., según convenio.-
Artículo 3º.-En el marco de lo establecido en el Artículo 2 en los incisos 10, 11, 12 y 13 el monto total del descuento no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) de la remuneración del agente, deduciendo los descuentos correspondientes a los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 , el que se denominará “monto disponible” .-
Artículo 4º.-Lo dispuesto en el artículo 3 se aplicará a partir de la liquidación del mes de Octubre de 2019.-
Artículo 5º.-Las entidades enunciadas en el Artículo 2 inciso 10, 11, 12 y 13 deberán remitir los días 16, 17 o hábil inmediato posterior de cada mes a las Direcciones de RR. HH el monto a descontar por cada agente.-
Artículo 6º.-Los descuentos mencionados en el artículo 3 se realizarán con el siguiente orden de prioridad hasta un monto máximo total del 20%.
1.-Banco Nación.-
2.-Sindicato de Empleados Municipales y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), se dividirán en partes iguales el saldo.-
3.-Héctor Mario Lorenzo y FAVACARD S.A., en partes iguales.-
Artículo 7º.-A los efectos del presente decreto entiéndase por remuneración, toda retribución que perciba el agente por cualquier concepto, a excepción de reintegros o compensación por gasto, viáticos o movilidad.-
Artículo 8º.-A los efectos de determinar el “monto disponible” de descuentos para cada mes, el mismo será el que resulte del cálculo realizado a la liquidación del mes inmediato anterior. Ese monto será utilizado en el orden de prioridad establecido en el artículo 6--
Artículo 9º.-Para efectuar los descuentos de cuotas y todo otro concepto de los haberes del agente, se requerirá:
1.- Solicitud de la Institución o Entidad.
2.- Consentimiento por escrito del agente.
Artículo 10º.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 11º.-Refrendará el presente acto administrativo los Sres. Secretarios de Gobierno y Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 12º.-Notifíquese al Banco Nación, Sindicato de Trabajadores Municipales, U.P.C.N. y Héctor Mario Lorenzo.-
Artículo 13º.-Comuníquese, dése al R. O. De Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Recursos Humanos del Ente Descentralizado, Ente Descentralizado, Secretarías de Salud, Hacienda y Gobierno Auditoría, Asesoría Legal y Contaduría cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
JEFE DE GABINETE
A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA
SR. JORGE O. ISMAEL
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1611.-