Boletines/Florentino Ameghino
Decreto Nº 226/19
Florentino Ameghino, 03/06/2019
ESTABLECER EL SISTEMA DE PODA DEL ARBOLADO URBANO PUBLICO DEL PARTIDO DE FLORENTINO AMEGHINO.-
Visto
La Ordenanza Nº 83/1992;
La necesidad de crear un Registro Único de Podadores para atender las tareas de poda que realizan los particulares en el Partido de Florentino Ameghino, y;
Considerando
Que, el arbolado urbano público es patrimonio municipal y forma parte de un bien social inmensurable en la construcción del hábitat.
Que, resulta necesario establecer mecanismos para el mantenimiento, poda y extracción de ejemplares del arbolado, la cual solo puede lograrse a través de la actividad y el control del Estado Municipal, siendo éste el único responsable del servicio público de arbolado.
Que, en épocas estacionales de poda -sin perjuicio del programa anual de poda que lleva adelante la Municipalidad- son muchos los vecinos que solicitan autorización para realizar dichos trabajos sobre los ejemplares que se encuentran sobre su frente.
Que, otros vecinos llevan adelante esta actividad como medio de sostenimiento económico, brindando el servicio de manera particular.
Que, desde la Dirección de Producción, Industria y Desarrollo Territorial dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se han brindado capacitaciones a podadores particulares, en miras de unificar los criterios para la correcta preservación de los ejemplares.-
Que, dicha situación se encuentra regulada por la Ley Provincial N° 12276 y la Ordenanza Municipal N°83/1992.
Lo expuesto en el visto, razones de mejor servicio.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A:
Artículo 1°: Establecer el sistema de poda del arbolado urbano público del Partido de Florentino Ameghino, cuando éste sea realizado por particulares.----------------------------------------------------------------
Artículo 2°: Registro de podadores. Crear el Registro Único de Podadores Particulares para atender el arbolado urbano público del Partido de Florentino Ameghino.------------------------------------------
Artículo 3°: Capacitación previa. Todos aquellos interesados en realizar tareas de poda de manera particular sobre el arbolado urbano público del Partido de Florentino Ameghino deberán acogerse a la normativa vigente y realizar la capacitación previa que será otorgada por la Municipalidad. La misma podrá ser de carácter informativo, quedando a criterio de la autoridad de aplicación la realización de jornadas teóricas, prácticas y evaluativas a fin de brindar un mejor servicio.
Finalizado el proceso de capacitación, se hará entrega de una constancia (carnet) donde constará número de emisión y datos personales del podador particular. Dicha constancia tendrá una vigencia que no podrá superar el año, desde su emisión.---------------
Artículo 4°: Calificación. Luego de una intervención en el arbolado urbano público, el podador será calificado por la Municipalidad, a través de la autoridad de aplicación, considerando las siguientes variables: seguimiento sobre asesoramiento técnico recibido, cortes limpios y sanos, aclareo de copa, eliminación de tocones y ramas muertas, daños a bienes y/o servicios, herramientas adecuadas y limpieza del espacio público.
En caso que dicha calificación sea negativa, se suspenderá su habilitación para realizar las tareas de poda. Sin perjuicio de ello, el Municipio podrá rehabilitarlo siempre que la autoridad de aplicación lo considere pertinente. Para ello, se deberá insistir en la capacitación establecida en el Artículo 3.-----------------------------------------------
Artículo 5°: Autorizaciones. los pedidos de autorización deberán registrarse por su orden cronológico. En la misma, deberá constar el nombre, DNI, teléfono, domicilio y localidad del solicitante. Asimismo, deberá indicar si la tarea sobre el arbolado es de extracción, reposición y/o poda, debiendo indicar sus argumentos. El solo pedido de autorización no implica de ningún modo aceptación o autorización por parte de la autoridad de aplicación.
Aquellos solicitantes de autorizaciones que soliciten realizar las tareas por sus propios medios, deberán recibir la capacitación establecida en el Artículo 3. Dicha autorización será dada en el marco de la solicitud concreta y por única vez.--------------------------------------------------
Artículo 6°: Cuando se solicite la extracción de un ejemplar, el interesado deberá acompañar la solicitud por el informe de interferencias por instalaciones de red de gas otorgado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. y tuberías de agua otorgado por la Cooperativa Eléctrica de Ameghino.----------------------------------------------------
Artículo 7°: En todos los casos, el solicitante, será responsable por los daños ocasionados contra sí y sus objetos. De igual modo, será responsable por los daños contra terceros y sus objetos.---------------
Artículo 8°: Disposición transitoria. Aprobar el listado de podadores particulares que recibieron la capacitación que se establece en el Artículo 3, debiendo la autoridad de aplicación hacer entrega de las constancias que correspondan.
Dicha autorización tendrá un (1) año de vigencia desde la fecha del presente Decreto.
Numero Carnet |
Nombre completo |
DNI |
DP001 |
Dutto Mariano |
DNI:23807404 |
DP002 |
Sánchez José Ramón |
DNI:21735157 |
DP003 |
Franza Alberto |
DNI:15302990 |
DP004 |
Blanco Juan Luis |
DNI:17983348 |
DP005 |
Mendoza José Omar |
DNI:28562779 |
DP006 |
Alarcón Carlos |
DNI: 21052195 |
DP007 |
Torta Sergio |
DNI:31781834 |
DP008 |
Molina Oscar Enrique |
DNI:10274651 |
DP009 |
Fabio Villegas |
DNI:20999610 |
Artículo 9°.- Comunicar, elevar copia al Honorable Concejo Deliberante, pasar a Contaduría, Secretaría de Recursos Humanos, Dar al R. Municipal y Archivar.-------------------------------------------------