Boletines/Chascomús

Resolución Nº371/19

Resolución Nº 371/19

Chascomús, 26/11/2019

Visto

La solicitud de prescripción ingresada por parte de la contribuyente ROSALES Angélica según expediente 4030-145803/R por deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida 19507; y

Considerando

Que la peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;

Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo referido precedentemente, se indica que: “… en todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciera de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago…”

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida Nº 19507 por Servicios Sanitarios desde la 2ª/2007 hasta la  6ª/2011 y por Contribución por Mejoras (PAVIMENTO) desde la 2ª/2005 hasta la 60ª/2010 inclusive.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida Nº 19507 por Servicios Sanitarios desde la 2ª/2007 hasta la  6ª/2011 y por Contribución por Mejoras (PAVIMENTO) desde la 2ª/2005 hasta la 60ª/2010 inclusive.-

ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta  corriente de la partida referida en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos,  peticionante, Legales y Honorable Concejo Deliberante

ARTICULO 4°.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y  archívese.-