Boletines/Chascomús

Resolución Nº369/19

Resolución Nº 369/19

Chascomús, 26/11/2019

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-144894/D caratulado “Solicitud de autorización para reducción y traslado de restos – Eximición pago tasas Partidas. E 1000000909 y E 1000001240” iniciado por la señora DE BERTI Celsa Myriam; y

Considerando

Que a fs. 19 del citado expediente administrativo se presenta la señora DE BERTI Celsa Myriam DNI: F0.541.472 solicitando autorización para reducir y trasladar a la sepultura C-V-1021-864 Cta. E 1/864 ubicada en la parte vieja del cementerio municipal los restos de quien en vida fuera su padre: DE BERTI Atilio Ricardo (fallecido el 09/12/1979) depositados en un nicho designado como A-N-2-865-2471.

Que solicita también autorización para trasladar al Osario Municipal los restos de quienes en vida fueran: ARIAS Francisco (fallecido el 18/10/1914) inhumado en la sepultura B-V-550-434 Cta. E 1/434; de ARIAS Juana Polonia (fallecida el 17/10/1952) y de PELAYO de ARIAS Benedicta (fallecida el 03/04/1940) de los que acredita vínculo además de ser la contribuyente de las sepulturas mencionadas.

Que finalmente la peticionante solicita que se le exima del pago de tasas de dos sepulturas ubicadas en la parte vieja del Cementerio Municipal, identificadas como: SEPULT-C-V-1069-909 Cta. E 1/909 y SEPULT-F-P-V-2101-1419 Cta. E 1/1419.

Que en relación a ésta última solicitud, conforme las disposiciones de la Ordenanza 4290/10 se deberá dar intervención a la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, Paisajístico y Ambiental del Partido de Chascomús para que dictamine al respecto, no pudiendo resolverse lo peticionado en esta oportunidad.

Que respecto a las solicitudes de autorización de traslados y reducción cabe señalar que todas las sepulturas y el nicho mencionados ut supra no registran deudas de tasas.

Que habiéndose adjuntado al expediente administrativo la documentación correspondiente conforme Ordenanza 1161 y modificatorias la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá autorizarse la solicitud efectuada, procediéndose a la reducción de restos y traslado de quien en vida fuera: DE BERTI Atilio Ricardo (fallecido el 09/12/1979) del nicho identificado como: NICHO-A-N-2-865-2471- a la sepultura identificada como: SEPULT-C-V-1021-864-.

Asimismo podrá autorizarse el traslado al Osario Municipal de los restos de quienes en vida fueran: ARIAS Francisco (fallecido el 18/10/1914) inhumado en la sepultura identificada como: SEPULT-B-V-550-434; PELAYO de ARIAS Benedicta (fallecida el 04/04/1940) y ARIAS Juana Polonia (fallecida el 17/10/1952) inhumados en la sepultura identificada como: SEPULT-D-V-1442-1240, debiendo cumplimentarse en todos los casos con el procedimiento correspondiente que será indicado por la Dirección del Cementerio.

Finalmente respecto de la solicitud de eximición del pago de tasas municipales de las sepulturas SEPULT-C-V-1069-909- Cta. E 1/909 y de SEPULT-F-P-V-2101-1419- Cta. E 1/1419, no podrá resolverse en esta oportunidad hasta tanto no sea ello evaluado por la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, Paisajístico y Ambiental del Partido de Chascomús conforme a la Ordenanza 4290/10.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese el traslado de los restos de quien en vida fuera:  DE BERTI Atilio Ricardo (fallecido el 09/12/1979) depositados en un nicho designado como A-N-2-865-2471 a la sepultura C-V-1021-864 Cta. E 1/864 ubicada en la parte vieja del cementerio municipal.-

ARTICULO 2°.- Autorícese el traslado al Osario de los restos de quienes en vida fueran: ARIAS Francisco (fallecido el 18/10/1914) inhumado en la sepultura B-V-550-434 Cta. E 1/434; ARIAS Juana Polonia (fallecida el 17/10/1952) y PELAYO de ARIAS Benedicta (fallecida el 03/04/1940) debiendo cumplimentarse con el procedimiento correspondiente que será indicado por la Dirección del Cementerio.-

ARTICULO 3°.- Dése intervención la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, Paisajístico y Ambiental del Partido de Chascomús conforme Ordenanza 4290/10 para que evalúe la solicitud de eximición del pago de tasas municipales de las sepulturas SEPULT-C-V-1069-909- Cta. E 1/909 y de SEPULT-F-P-V-2101-1419- Cta. E 1/141.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese a la Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Cementerio, Legales, Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, Paisajístico y Ambiental del Partido de Chascomús, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5°.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y  archívese.-