Boletines/Chascomús
Resolución Nº 366/19
Chascomús, 20/11/2019
Visto
La solicitud de prescripción ingresada por parte de la contribuyente señora MARTIN de ROJAS Graciela B. según expediente 4030-146341/M por deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida 21815; y
Considerando
Que la peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;
Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;
Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo referido precedentemente, se indica que: “… en todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciera de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago…”
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida Nº 21815 por Servicios Generales desde la 3ª/2007 y por Servicios Sanitarios desde la 6ª/2006 hasta la 6ª/2011, inclusive por ambos servicios.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida Nº 21815 por Servicios Generales desde la 3ª/2007 y por Servicios Sanitarios desde la 6ª/2006 hasta la 6ª/2011, inclusive por ambos servicios.-
ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobros, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-