Boletines/Chascomús

Resolución Nº359/19

Resolución Nº 359/19

Chascomús, 11/11/2019

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-145019/M sobre “SITUACION AGENTE LOZANO LUIS”; y

Considerando

Que el Señor Agente Municipal Luis Lozano, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Servicios Públicos, fue objeto de sanción en fecha 24 de Julio del corriente año resultando la misma TRES (3) DIAS DE SUSPENSION por faltarle el respeto a su superior y caer en negligencia al momento de llevar adelante sus tareas de acuerdo a lo normado por el artículo 106 incs. 2 y 3 Ley 14.656.

Que específicamente se detalla que el día 22 de Julio al ingresar el personal de recolección a laborar a las 20:00 horas, se comprobó que el Agente Luis Lozano, chofer de una de las compactadoras estaba alterado.

Que no respondió a algunas de las indicaciones que se le trasmitieron. Que sin obedecer se sube al equipo y sale a la calle. Que se lo llama por teléfono. Que regresa al predio estacionando y actuando de forma brusca. Que en los estribos del camión iban dos empleados.

Que se baja del vehículo dirigiéndose de mala manera hacia el Señor Capataz área Recolección Nocturna Victor Quiroga. Que ante su estado de nerviosismo se le indica que no conduzca el equipo y se designa un chofer auxiliar.

Que Lozano se quita la campera e invita a pelear al Señor Quiroga. Que ante la falta de respuesta se sube al vehículo y sale como peón recolector amenazando al capataz hasta su retiro.

Que en relación a las amenazas supuestamente sufridas no se especifica.

Que el Señor Lozano presenta descargo y recurso jerárquico en subsidio observar fs. 3/6 del Expediente referido.

Que esgrime que no resulta cierto que en fecha 22 de Julio de 2.019 se haya presentado a trabajar alterado detallando sobre lo sucedido.

Que por último expresa que en realidad tanto él como los trabajadores del área están siendo maltratados por el Señor capataz y como el laboro es necesario ninguno se atreve a manifestar lo que verdaderamente acontece.

Que a esta altura del procedimiento corresponde dar respuesta a la presentación realizada.

Que analizadas las actuaciones cabe indicar que la sanción que se le trata de imponer al Señor Lozano por su conducta resulta excesiva como así también que éste al momento de efectuar su presentación no aporta nómina de testigos que acrediten sus manifestaciones arguyendo que los mismos no quieren perder su fuente de laboro.

Que vale considerar que de resultar ciertas las manifestaciones indicadas por el Señor Lozano en cuanto al proceder por parte del Señor Quiroga el accionar que hubiese correspondido por los ofendidos es practicar la denuncia ante el superior.

Por ello, el Señor Secretario de Servicios Públicos (Sebastian Bathe Placenave) en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Acéptese el Recurso de Revocatoria interpuesto.-

ARTICULO 2°.- Aplíquese al Señor Luis Lozano, Legajo 7128 la sanción disciplinaria LLAMADO DE ATENCIÓN según lo normado por el artículo 105° Inc. A Ley 14.656.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y  archívese.-