Boletines/Chascomús
Resolución Nº 358/19
Chascomús, 07/11/2019
Visto
La solicitud de prescripción ingresada por parte del contribuyente SOLFERINO José Luis según Expediente 4030–146006/S por deuda de tributos Municipales de Cementerio identificado en la Cta. E 2/2205; y
Considerando
Que el peticionante SOLFERINO José Luis DNI: 12.547.398, inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida.
Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.
Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expediente 5300 – 2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de buenos Aires. Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 71° de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “… en todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciera de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago…”
Que atento que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de la deuda por Tasas de Cementerio identificada en la Cta. E 2/2205 desde la 1ª/1996 hasta la 1ª/2012 inclusive.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de Tasas de Cementerio identificada en la Cta. E 2/2205 desde la 1ª/1996 hasta la 1ª/2012 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-