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Resolución Nº357/19

Resolución Nº 357/19

Chascomús, 07/11/2019

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-146012/M mediante el cual la Sra. MIRANDE Lucrecia María, solicita la prescripción de la deuda del Impuesto Automotor correspondiente al vehículo Dominio SJE680 (Cuenta V – 8417) respecto de los períodos 01/2009 a 02/2012 inclusive; y

 

Considerando

Que la peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida.

Que se ha verificado que registra deuda de períodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.

Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560° del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que, tratándose del Impuesto automotor, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el art. 6 inc. c) del Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo provincial, por lo que resultan aplicables las disposiciones del Código Fiscal que en el artículo 160 dispone que: “La prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá: 1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente o responsable; 2) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso…ó por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.…”

Que del citado Decreto surge que la Provincia se ha reservado la potestad normativa (art. 50 Ley 13.003 y normas pertinentes del Código Fiscal) y su aplicación corresponde a cada uno de los Municipios, quienes actuarán con todas las prerrogativas inherentes al sujeto activo de la relación tributaria.

Que tal esquema implica, con relación a los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos del tributo, que los mismos estarán regidos por la legislación provincial y su ejercicio y cumplimiento deberán hacerse efectivos ante el respectivo Municipio.

Que atento que no se ha verificado causal de interrupción de la prescripción, y en virtud de lo establecido por el Código Fiscal y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción del impuesto automotor respecto del dominio SJE680 por los períodos 01/2009 a 02/2012 inclusive.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó en forma favorable a lo solicitado.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción de la deuda solicitada por la contribuyente respecto del Impuesto Automotor correspondiente al vehículo Dominio SJE680 (Cta. V 8417) por los períodos 01/2009 a 02/2012 inclusive.-

ARTICULO 2°.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta correspondiente al vehículo referido en el artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y  archívese.-