Boletines/Chascomús

Resolución Nº351/19

Resolución Nº 351/19

Chascomús, 05/11/2019

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-144316/N caratulado “Solicitud de autorización para reducción de restos: Sepulturas 171 (1960) y 345 (2134)” iniciado por NIMO Jorge; y

 

Considerando

Que a fs. 3 del citado expediente administrativo se presenta el señor NIMO, Jorge Francisco, solicitando la reducción de los restos que se encuentran en las Sepulturas 171 (1960) y 345 (2134).

Que a fs. 4/5 del mismo se agregan constancias de las que surge que en las referidas sepulturas se encuentran inhumados los restos de quienes en vida fueran FREYRE, José (fallecido el 17.06.1971) y PICARONE, Carmelo (fallecido el 10.10.1968).

Que a fs. 9 se presenta nuevamente el peticionante manifestando que le resulta sumamente dificultoso acreditar el vínculo de parentesco respecto de quien en vida fuera FREYRE José, quien era medio hermano de su padre (hijo del segundo matrimonio de su abuela fallecida en España antes del año 1.950); y con relación a quien en vida fuera PICARONE Carmelo, expone que no tiene vínculo sanguíneo, sino que se daban ostensible trato de “nieto-abuelo”, desconociendo la existencia de parientes.

Si bien el cadáver luego de la muerte de la persona, no pertenece a alguien en particular, el art. 21 de la Ordenanza 1161/79 dispone que “las exhumaciones se autorizarán a pedido de parte que acredite un interés legítimo, vínculo de parentesco, titularidad sobre el sepulcro o autorización escrita de sus titulares y/o orden judicial y recibo de pago de los tributos correspondientes”

Que conforme surge de fs. 4/5 las sepulturas de referencia no registran deudas por Derechos o Tasas municipales.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que sin perjuicio de que el peticionante está registrado como titular de las sepulturas donde se encuentran los restos respecto de los cuales solicita la reducción, y que resultan atendibles los motivos expuestos en relación a la falta de acreditación del vínculo y de la inexistencia del mismo según el caso, con el fin de no perjudicar derechos de terceros, corresponde previo a hacer lugar a su petición realizar a su costa la publicación de edictos por 3 días en un diario local emplazándose por el término de 15 días a quien se considere con derecho a decidir sobre los restos de quienes en vida fueran FREYRE, José (fallecido el 17.06.1971) y PICARONE, Carmelo (fallecido el 10.10.1968) para que, acreditando el vínculo, se presenten a ejercer sus derechos

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Publíquense edictos a cargo de la parte interesada por tres  días en un diario local emplazándose por el término de 15 días a quien se considere con derecho a decidir sobre los restos de quienes en vida fueran FREYRE, José (fallecido el 17.06.1971) y PICARONE, Carmelo (fallecido el 10.10.1968) para que acreditando el vínculo se presenten a ejercer sus derechos.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese al Cementerio, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-