Boletines/Chascomús
Resolución Nº 349/19
Chascomús, 05/11/2019
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-146165/L mediante el cual la sra. LUZIAN María Claudia, solicita la prescripción de la deuda del Impuesto Automotor correspondiente al vehículo Dominio AGW092 (Cuenta V – 5702) respecto de los períodos 01/2009 a 01/2011 inclusive; y
Considerando
Que la peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida.
Que se ha verificado que registra deuda de períodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.
Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560° del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que, tratándose del Impuesto automotor, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el art. 6 inc. c) del Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo provincial, por lo que resultan aplicables las disposiciones del Código Fiscal que en el artículo 160 dispone que: “La prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá: 1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente o responsable; 2) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso…ó por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.…”
Que del citado Decreto surge que la Provincia se ha reservado la potestad normativa (art. 50 Ley 13.003 y normas pertinentes del Código Fiscal) y su aplicación corresponde a cada uno de los Municipios, quienes actuarán con todas las prerrogativas inherentes al sujeto activo de la relación tributaria.
Que tal esquema implica, con relación a los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos del tributo, que los mismos estarán regidos por la legislación provincial y su ejercicio y cumplimiento deberán hacerse efectivos ante el respectivo Municipio.
Que atento que no se ha verificado causal de interrupción de la prescripción, y en virtud de lo establecido por el Código Fiscal y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción del impuesto automotor respecto del dominio AGW092 (Cuenta V – 5702) por los períodos 01/2009 a 01/2011 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó en forma favorable a lo solicitado.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción de la deuda solicitada por la contribuyente respecto del Impuesto Automotor correspondiente al vehículo Dominio AGW092 (Cuenta V – 5702) por los períodos 01/2009 a 01/2011 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta correspondiente al vehículo referido en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-