Boletines/Chascomús
Resolución Nº 348/19
Chascomús, 01/11/2019
Visto
El Expediente Nº 4030 – 146123/M caratulado “SITUACION AGENTE ARREGUI ANAHI”; y
Considerando
Que a fs. 1 emana que la Señora Agente Municipal Anahí Arregui, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Salud, fue sancionada en fecha 23 de Octubre del corriente resultando la misma LLAMADO DE ATENCION. Que dicha sanción encuentra fundamento a raíz que el día 15 de Octubre debía realizar consultorio de cirugía de cabeza y cuello en el horario de 12 a 14 horas. Actividad acordada por la profesional de la salud y la Dirección Médica del Hospital según nota de fecha 06 de Septiembre, no concurriendo a su lugar de laboro quedando cinco personas sin atender.
Que la Señora Agente Municipal Anahí Arregui se encuentra debidamente notificada, tal como se desprende de la fs. inicial.
Que la misma –a fs. 2- presenta descargo.
Que la Señora Arregui en su escrito defensa alega que solicitó autorización para asistir al Congreso de Cirugía de Cabeza y Cuello del 16-19/10/19 por nota realizada el 06/09/19 –anexada a fs. 3- según reglamentación interna. Que en la misma dejó asentada las guardias cubiertas por reemplazos y a modo de compensación se ofreció a realizar el consultorio del día 17/10 al martes 15/10 –textual de la Señora Arregui- Que el día 15 de Octubre recibe un llamado telefónico recordándole su interlocutor que había acordado asistir ese día al Hospital Municipal y que había cinco pacientes anotados. Que como le resultaba imposible asistir reprograma los turnos para el día 23/10. Fecha en la cual atiende a los pacientes referidos sin quejas por parte de los mismos.
Que a esta altura del procedimiento corresponde dar respuesta a la presentación realizada.
Que la Señora Arregui reconoce los acontecimientos tratando de minimizar su accionar alegando que los pacientes finalmente fueron atendidos. Ahora bien no resulta menos cierto que la Señora Arregui movilizó el andamiaje de la salud pública y se apropió del tiempo de los pacientes que requirieron sus servicios para un día determinado sin justificar el motivo de su inasistencia
Por ello, el Señora Secretaria de Salud (Dra. Marcela Arias) en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria y ratifíquese el acto administrativo oportunamente dictado.-
ARTICULO 2°.- Otórguese el Recurso Jerárquico interpuesto y elévese las actuaciones al superior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese con copia de la presente a la Señora Anahí Arregui haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los fines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.-
ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-