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Decreto Nº1022/19

Decreto Nº 1022/19

Chascomús, 29/11/2019

RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 4030 – 146253/M caratulado: “SITUACION AGENTE PEREZ CAROLINA II”; y

Considerando

Que en el marco de los autos aludidos se dictó el Decreto Nro. 957/2019 el cual dispone la baja como designación en planta temporaria de la Señora Carolina Paola Pérez.-

Que la Señora Pérez al momento de ser notificada se niega a recibir el referido Decreto y a firmar la correspondiente cédula notificatoria para posteriormente presentarse ante la Dirección de Asuntos Legales aceptando ser notificada. Que lo expuesto se desprende de fs. 26/29 de estos obrados.-

Que la Señora Pérez en legal tiempo y forma presenta Recurso de Revocatoria contra el referido Decreto tal como se desprende de fs. 30 de los autos “SITUACION AGENTE PEREZ CAROLINA II” Expte. 4030 – 146253/M.-

Es así que primeramente formula una negativa general de los sucesos que llevan al dictado del Decreto 957/2.019 para posteriormente formular el respectivo descargo alegando que los llamados de atención, apercibimientos y suspensiones siempre han sido por faltas menores vinculadas generalmente a llegadas tarde al trabajo como consecuencia de ser madre soltera de dos niños. Que estos ingresan a la escuela por la mañana resultando muy difícil lidiar con levantarlos, vestirlos, darles de desayunar y llevarlos a la escuela para luego ir a trabajar.

Que respecto a las llegadas tarde a las que se refiere el Decreto –mes de Octubre pasado- las mismas responden a los inconvenientes mencionados con sus hijos.-

Que en lo que respecta a la cantidad de vehículos controlados infiere que se efectuó una visión parcial de los hechos ya se solo se tuvo en cuenta el día 23 de Octubre de 2.019, sin hacer mención a la documentación obrante a fs. 19 de la cual se desprende que en el transcurso de 15 días controló en promedio 217 vehículos, cuando el promedio de los controladores va de 210 a 230 vehículos en el mismo período de días.-

Que cierra su faena manifestando que la sanción resulta excesiva solicitando se revoque el Decreto recurrido y se la reincorpore a su trabajo.-

Que analizados los argumentos vertidos por la Señora Pérez cabe indicar en primer lugar que vistas las planillas de marcación se aprecia ingresos tardíos de la Señora Pérez por ejemplo en el horario de las 11:00 horas. Horario que no resulta el de ingreso a establecimiento educativo. Que también se observa que posee sanción previa -5 días de suspensión- por su falta de compromiso laboral fundando ésta, entre otras argumentaciones, en que ha ingresado a su laboro tarde en reiteradas ocasiones recibiendo reiterados llamados de atención –previos- por parte de sus superiores. Que lo expuesto se desprende de fs. 4/5 y 8/12 del Expediente Administrativo Nro. 4030 – 146253/M.-

Que en relación a la cantidad de vehículos controlados –observar planilla de fs. 19 del presente Expediente- corresponde analizar los días trabajados y la cantidad de controles efectuados por hora trabajada arrojando un resultado muy deficitario para con la Señora Pérez y totalmente diferente al por ella indicado.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria presentado por la Señora Carolina Paola Pérez contra el dictado del Decreto 957/2.019 por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Señora Carolina Paola  Pérez y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-