Boletines/Chascomús

Decreto Nº1021/19

Decreto Nº 1021/19

Chascomús, 29/11/2019

CESANTIA

Visto

Que el informe elevado a fs. 4 por el Señor Secretario de Obras dio por iniciado el Expediente Administrativo Nro. 4030 – 143327/M caratulado: “SUMARIO ADMINISTRATIVO”; y

Considerando

Que el Señor Alejandro Arias puso en conocimiento que en la Secretaría bajo su cargo se desempeña el Señor Agente Municipal Matías Álvarez Legajo 8613.-

Que dicho agente tiene como destino laboral el predio ubicado en calle Tucumán numeral 210 donde se encuentra emplazada la oficina y las instalaciones de abastecimiento de agua potable.-

Que el personal asignado al área referida debe realizar entre otras tareas guardias pasivas debido a la gran cantidad de instalaciones que dicho servicio tiene en funcionamiento permanente y la importancia que conlleva el vital servicio.-

Que en dicho establecimiento siempre se desempeña un agente en guardia activa y los demás cumplen guardias pasivas, quienes en los casos de emergencia deben concurrir indefectiblemente.-

Que el Señor Matías Álvarez ha incurrido en múltiples faltas a guardias activas y pasivas con el consecuente riesgo que genera para la ciudadanía, dado que de dicho abastecimiento dependen instituciones como el Hospital Municipal, el Hogar de Ancianos y el Hogar La Casita y Pre Egreso.-

Que amén de lo expuesto también ha incurrido en múltiples faltas injustificadas que merecieron sanciones correctivas que no surgieron efecto alguno, tal como se desprende del detalle glosado a fs. 2/3 del expediente aludido.-

Que los hechos denunciados denotan que la conducta del Señor Matías Álvarez se encuadra prima facie en el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-

Que lo expuesto motivó el dictado del Decreto 533/19 el cual dispone el inicio de sumario administrativo al Señor Matías Alvarez, Legajo 8613 por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-

Que el Señor Álvarez se encuentra debidamente notificado, observar fs. 14 de los presentes obrados.-

Que a fs. 16 de los autos referidos se dispuso el secreto de sumario y librar Memorandum a la Secretaría de Obras a los fines que informe sobre inasistencias del Señor Agente Municipal Matías Álvarez, Legajo 8613, desde el mes de Marzo del corriente a la fecha. Debiendo en su caso ser anexada constancia documental.-

Que la Secretaría de Obras responde al requerimiento informando que el Señor Álvarez no concurrió a su lugar de laboro en el mes de Marzo los días 04, 05, 09, 10, 18 y 27. En el mes de Abril los días 01, 02, 16, 18, 19, 20, 22 y 24 y en el mes de Mayo los días 06, 09, 13 y 16 observar fs. 21 del Expediente Nro. 4030 – 143327/M.-

Que a los fines de recabar mayor caudal probatorio ésta instrucción se comunicó con Medicina Laboral quien puso en conocimiento que el referido agente no cuenta con licencia médica alguna, resultando la última en el mes de Octubre de 2.018.-

Que lo antes expuesto se desprende del informe elaborado en fecha 11 de Julio y que luce a fs. 22 de los autos caratulados: “SUMARIO ADMINISTRATIVO”.-

Que ante el cúmulo de prueba recolectada y reseñada ut supra, la Instrucción dictaminó dar por terminada la prueba de cargo, por levantado el secreto de sumario y conferir vista de las actuaciones al imputado para que de acuerdo a la normativa vigente, su reglamentación y sus supletorias, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, ejercite por sí o por apoderado el derecho de formular descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder Art. 30 Ley 14.656.-

Que el Señor Matías Álvarez se encuentra debidamente notificado sobre lo dictaminado según se desprende de fs. 25 de los presentes autos no presentando descargo, ni producción de prueba dentro del plazo otorgado el cual feneció.-

Que lo expuesto motivó que la instrucción corriera nueva vista al imputado para que en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de su notificación formule alegato (artículo 30 Ley 14.656) observar fs. 26 del expediente de marras.-

Que el Señor Álvarez se encuentra debidamente notificado, ver fs. 27 de los autos referidos, no formulando alegato alguno dentro del plazo ley.-

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y luego de cumplidos los pasos procedimentales y examinadas las presentes actuaciones, la Instrucción resolvió:1.- Que debe aplicársele al Señor Matías Álvarez, Legajo 8613, la sanción disciplinaria CESANTIA por haber caído en la comisión de las faltas previstas en el Art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.- 2.- Remitir las presentes actuaciones a la Sub Secretaría de Producción y Capital Humano a los fines de su tratamiento ante la Junta de Calificaciones, Ascensos y Disciplina, debiendo la Sub Secretaría de Producción y Capital Humano poner a disposición de la Junta el legajo Nro. 8613 perteneciente al Señor Matías Álvarez al momento de producirse la reunión de la misma teniendo por suplido de ese modo la prescripción legal contenida en el art. 102 de la ley 14.656 dejando constancia de ello en el acta que se confeccione.

Que la mencionada Junta se reunió el día 13 de Noviembre del corriente año.-

Que las entidades gremiales manifiestan que le corresponde al Poder Ejecutivo resolver en función de lo informado en el expediente, tal como se desprende de fs. 45 de los autos mencionados.-

Que amén de no resultar sobreabundante se reitera que la prueba obtenida en el Expediente Administrativo Nro. 4030 – 143327/M caratulado: “SUMARIO ADMINISTRATIVO” demuestra cabalmente las faltas enrostradas y cometidas por el Señor Matías Álvarez.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Aplíquese la sanción disciplinaria CESANTIA al Señor Matías Álvarez Legajo 8613, por haber caído en el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Dirección de Asuntos Legales, Subsecretaría de Producción y Capital Humano, Oficina de Liquidaciones, Señor Matías Alvarez y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-