Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1020/19
Chascomús, 29/11/2019
CESANTIA
Visto
Que el informe elevado a fs. 16 por el Señor Secretario de Obras dio por iniciado el Expediente Administrativo Nro. 4030 – 143330/M caratulado: “SUMARIO ADMINISTRATIVO”; y
Considerando
Que el Señor Alejandro Arias puso en conocimiento que en la Secretaría bajo su cargo se desempeña el Señor Agente Municipal Juan Carlos Suárez Legajo 8966, más específicamente en la cuadrilla municipal que realiza instalaciones de redes de gas.-
Que dicho agente no cumple con las pautas de producción que se habían acordado con todo el grupo de trabajo sumado a que ha incurrido en faltas graves como abandonar el lugar de laboro, abusar de justificaciones inverosímiles en sus conductas, etc.-
Que de ello habla el informe obrante a fs.1/2 del expediente aludido, elaborado por la Señora Arquitecta Adriana Patricia Rossi, profesional que coordina las tareas de construcción de red de gas.-
Que es así que indica que el Señor Suárez laboró en el tendido de red de gas y que ante una observación a su falta de seriedad en el trabajo, por ausentarse de la obra o no responder a órdenes dadas, solicitó cambió de destino laboral.-
Que al inicio de la obra en el Barrio 30 de Mayo se anoticia sobre su vuelta, haciendo saber que la experiencia anterior no había resultado positiva.-
Que el Señor Suárez comenzó a incumplir con su jornada laboral adjuntando al respecto detalle sobre sus inasistencias resultando que el Señor Suarez sobre 23 días laborables en el mes de Enero del corriente no concurrió a laborar 10 días. En el mes de Febrero sobre 20 días laborables no se presentó a trabajar 11. En el mes de Marzo sobre 19 días de trabajo no concurrió 5 y en el mes de Abril sobre 25 días trabajados inasistió 8.-
Que asimismo se desprende del informe que el Señor Suárez fue encontrado en la obra recién a las 08:00 o a las 09:00 horas cuando según los registros marcó ingreso a las 06:00 horas respondiendo ante el pedido de explicaciones que él no era el único agente que lo hacía.-
Que para mayor abundamiento lucen a fs. 5/15-del expediente de marras- planillas sobre marcación de entradas y salidas del referido agente las cuales demuestran el extenso caudal de inasistencias del Señor Suárez como así también notorias diferencias entre el horario de marcación y horario de presentación laboral.-
Que retomando el informe del Señor Secretario el Señor Suárez previo a desempeñarse en el grupo de tendido de gas se desempeñó en la cuadrilla de barrenderos debiéndoselo cambiar de destino laboral porque en reiteradas oportunidades se retiraba del lugar de laboro. Conducta que mereció varias sanciones que no lograron modificar su accionar.-
Que los hechos denunciados denotan que la conducta del Señor Juan Carlos Suárez se encuadra prima facie en el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-
Que lo expuesto motivó el dictado del Decreto 534/19 el cual dispone el inicio de sumario administrativo al Señor Juan Carlos Suárez, Legajo 8966 por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-
Que el Señor Suárez se encuentra debidamente notificado, observar fs. 26 de los obrados referidos.-
Que a fs. 27 del Expediente Administrativo Nro. 4030 – 143330/M, se dispuso el secreto de sumario y librar Memorandum a la Secretaría de Obras a los fines que informe sobre inasistencias del Señor Agente Municipal Juan Carlos Suárez, Legajo 8966, desde el mes de Mayo del corriente a la fecha. Debiendo en su caso ser anexada constancia documental.-
Que la Secretaría de Obras responde al requerimiento informando que el Señor Suárez no concurrió a su lugar de laboro injustificadamente en el mes de Mayo los días 23, 29 y 31. En el mes de Junio el día 24 y en el mes de Julio los días 03, 12, 22 y 25 observar fs. 30/32 de los autos: “SUMARIO ADMINISTRATIVO”.-
Que ante el cúmulo de prueba recolectada y reseñada ut supra, la Instrucción dictaminó dar por terminada la prueba de cargo, por levantado el secreto de sumario y confirió vista de las actuaciones al imputado para que de acuerdo a la normativa vigente, su reglamentación y sus supletorias, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, ejercite por sí o por apoderado el derecho de formular descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder Art. 30 Ley 14.656.-
Que el Señor Juan Carlos Suárez se encuentra debidamente notificado sobre lo dictaminado según se desprende de fs. 35 del referido expediente, no presentando descargo, ni producción de prueba dentro del plazo otorgado el cual feneció.-
Que lo expuesto motivó que la instrucción corriera nueva vista al imputado para que en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de su notificación formule alegato (artículo 30 Ley 14.656) observar fs. 26.-
Que el Señor Suárez se encuentra debidamente notificado, ver fs. 37 de los obrados aludidos, no formulando alegato alguno dentro del plazo ley.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y luego de cumplidos los pasos procedimentales y examinadas las presentes actuaciones, la Instrucción resolvió:1.- Que debe aplicársele al Señor Juan Carlos Suárez Legajo 8966, la sanción disciplinaria CESANTIA por haber caído en la comisión de las faltas previstas en el Art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.- 2.- Remitir las presentes actuaciones a la Sub Secretaría de Producción y Capital Humano a los fines de su tratamiento ante la Junta de Calificaciones, Ascensos y Disciplina, debiendo la Sub Secretaría de Producción y Capital Humano poner a disposición de la Junta el legajo Nro. 8966 perteneciente al Señor Juan Carlos Suárez al momento de producirse la reunión de la misma teniendo por suplido de ese modo la prescripción legal contenida en el art. 102 de la ley 14.656 dejando constancia de ello en el acta que se confeccione.
Que la mencionada Junta se reunió el día 13 de Noviembre del corriente año.-
Que las entidades gremiales manifiestan que le corresponde al Poder Ejecutivo resolver en función de lo informado en el expediente, tal como se desprende de fs. 42 de los autos de marras.-
Que amén de no resultar sobreabundante se reitera que la prueba obtenida en el Expediente Administrativo Nro. 4030 – 143330/M caratulado: “SUMARIO ADMINISTRATIVO” demuestra cabalmente las faltas enrostradas y cometidas por el Señor Juan Carlos Suárez.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Aplíquese la sanción disciplinaria CESANTIA al Señor Juan Carlos Suárez Legajo 8966, por haber caído en el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Dirección de Asuntos Legales, Subsecretaría de Producción y Capital Humano, Oficina de Liquidaciones, Señor Juan Carlos Suárez y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-