Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1015/19
Chascomús, 26/11/2019
EXIMICION
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-146355/B caratulado “Solicitud Eximición Pago Tasas Municipales. Partidas 21678, 21679 y 21680”, iniciado por la Biblioteca Pública San José Obrero Chascomús; y
Considerando
Que la Biblioteca Pública San José Obrero Chascomús solicita la eximición del pago de tasas municipales por el período 2019, de las Partidas Inmobiliarias Nº 21678,21679 y 21680.
Que la entidad peticionante se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal conforme lo informado en el expediente administrativo citado por la Dirección de Asuntos Institucionales bajo el número de registro X-00-12.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 75 inc a) la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud a Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc).
Que asimismo se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.
Que sin perjuicio de la eximición que corresponde otorgar, la entidad deberá instalar un medidor de agua corriente y se le comenzará a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios a partir de la cantidad de litros que determine el Departamento Ejecutivo.
Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 75º tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Que por todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta procedente la eximición de pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios por el período fiscal 2019 respecto a las Partidas 21.678, 21.679 y 21.680 correspondientes a la Biblioteca Pública San José Obrero Chascomús atento lo dispuesto por el art. 75° inc. a) de la Ordenanza Fiscal vigente, procediéndose a condonar las deudas existentes de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 75, tercer párrafo de la referida normativa.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Condénese las deudas de periodos anteriores existentes respecto de las Partidas Inmobiliarias Nº 21.678, 21.679 y 21.680 pertenecientes a la Biblioteca Pública San José Obrero de Chascomús conforme lo dispuesto por el art. 75° tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°.- Exímase del pago de las Tasas por Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondientes al período fiscal 2019 a la entidad peticionante en los términos del art. 75° de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 3°.- Hágase saber a la institución que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119° y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, peticionante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-