Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1008/19
Chascomús, 25/11/2019
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-144273/M, caratulado: “Prescripción Adquisitiva Terrenos Ubicados en la esquina de Estados Unidos y Las Flores”; y
Considerando
Que por Decreto N° 220/98 se dispuso la toma de posesión de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 90m, Parcelas 1 y 2, partidas inmobiliarias N° 6.221 y 6.222, respectivamente, ubicados en la calle Estados Unidos y Las Flores, del Partido de Chascomús (027); toda vez que los mismos se encontraban abandonados desde tiempo inmemorial e invadidos de pastizales y malezas.
Que ambos lotes fueron conservados y mantenidos por más de veinte años por la Municipalidad de Chascomús, siendo utilizados los mismos para la ubicación del “Centro de Atención Primaria de Salud” (CAPS), llamado antiguamente Sala Sanitaria del Barrio Gallo Blanco, corroborándose de ese modo la utilización por parte del estado municipal con ánimus domini de los inmuebles referidos.
Que asimismo, de acuerdo a la documentación agregada en el expediente administrativo de referencia, ha quedado acreditada la posesión ejercida por la Municipalidad de Chascomús, en forma ostensible y continua por más de 20 años, dando así cabal cumplimiento con los extremos legales dispuestos por la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 (conf. art. 1900 siguientes y concordantes del CCyC), con relación a la Prescripción Adquisitiva de los inmuebles descriptos.
Que a mayor abundamiento cabe señalar que el Municipio contribuyó y contribuye en ése espíritu con ánimus domini, llevando a cabo mejoras mediante el cuidado y mantenimiento de los inmuebles e incluso con la construcción del edificio donde actualmente se encuentra el CAPS del Barrio Gallo Blanco, ello en pos del cuidado de la salud local, lo que ha sido de público y notorio conocimiento y se encuentra respaldado con la documentación agregada a las actuaciones administrativas.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde declarar la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús de conformidad con las disposiciones de la ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 de los inmuebles cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Manzana 90m, Parcelas 1 y 2, según plano de mensura y división 27-138-48; Partidas Inmobiliarias N° 6.221 y 6.222 ubicados en calle Estados Unidos y Las Flores, pasando a ingresar los inmuebles descriptos al dominio privado de la Municipalidad de Chascomús (conf. art. 236 inc. e) CCyC) con destino al Centro de Atención Primaria de la Salud del Barrio “Gallo Blanco” (Baldomero Fernández Moreno) requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús de los inmuebles cuya nomenclatura catastral es: 1) Circunscripción II, Sección D, Manzana 90 m, Parcela 1, Partida Inmobiliaria N° 6.221; y 2) Circunscripción II, Sección D, Manzana 90 m, Parcela 2, Partida Inmobiliaria N° 6.222, según plano de mensura y división 27-138-48; ambos ubicados en calle Estados Unidos y Las Flores del Partido de Chascomús (027).-
ARTICULO 2°.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior ingresarán al dominio privado de la Municipalidad de Chascomús (conf. art. 236 inc. e) del CCyC) encontrándose actualmente destinados al funcionamiento del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) del Barrio Baldomero Fernández Moreno, conocido como Gallo Blanco.-
ARTICULO 3°.- Suscríbase la escritura declarativa de dominio a nombre de la Municipalidad de Chascomús y procédase a su posterior inscripción en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, a través de la Escribanía General de Gobierno.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Regularización Dominial, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 6°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.